La sanción por infringir la medida de aislamiento preventivo obligatorio decretada por el Gobierno Nacional es económica y equivale a 936.320 pesos.

“Las multas tipo 4 no admiten ser conmutadas por participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia”, detalla un documento de la Policía, conocido por El Tiempo.

Algunas de las excepciones que contempla el decreto es que los colombianos podrán salir de sus viviendas únicamente cuando haga parte del personal médico y de transporte público, para el abastecimiento de alimentos y si es integrante de la Fuerza Pública.

Bajo esas condiciones, lo ciudadanos que sean sorprendidos en la calle y puedan demostrar que cumplen con alguna de estas especificaciones, señala el medio, podrán:

Lee También
  • “Acudir al Inspector de Policía del sector, donde se habría cometido la infracción”.
  • Impugnar el comparendo dentro de los tres primeros días hábiles siguientes a la sanción.

La Policía hace la sanción, pero el Inspector de Policía (un civil) es quien decide si hubo o no contravención, explica el diario, que además menciona que la persona que apele la decisión deberá presentar, en una audiencia, pruebas como: “videos, testigos, hechos, documentos que argumente por qué no estaba violando el aislamiento”.

Si el ciudadano decide pagar la multa podrá recibir el beneficio de descuento si lo hace antes de los  días hábiles siguientes, menciona el medio.

“El recibo de pago debe hacerlo llegar al Inspector de Policía para ser excluido de la lista de deudores y sanciones”, concluye el impreso, según el documento policial.