Así las cosas, el organismo de regulación de la aviación dio a conocer que de ahora en adelante no será necesario hacer ese trámite, y que los pasajeros en vuelos nacionales podrán abordar presentando cualquier otro documento que permita identificarlos.

Por eso, si extravió su cédula o tarjeta de identidad podrá presentar el pasaporte, licencia de conducción, libreta militartarjeta profesional.

Además, la Aeronáutica estipula, en la resolución 00141 del 10 de enero de 2020, que el viajero también puede identificarse con “cualquier otro documento expedido por una entidad gubernamental del Estado colombiano, siempre que contenga nombres y apellidos, número de documento de identidad y fotografía de su titular”.

Eso sí, la resolución establece que “los anteriores documentos deberán encontrarse vigentes. Estos podrán presentarse en medio físico o digital, en este último caso, si se cuenta con interoperatividad en base de datos”.

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En cuanto a pasajeros extranjeros que aborden vuelos nacionales, el documento que se les exige es el pasaporte o la cédula de extranjería, a no ser que sus países tengan convenios vigentes con Colombia en los que se permita el uso de otro tipo de identificación.

Esta reglamentación, dice la Aeronáutica, no modifica los requisitos actuales de pasaporte para viajes fuera del país.