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El caso de dos hombres polacos, casados en Berlín en 2018, llegó a las salas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) después de que el Estado polaco les negara la homologación administrativa de la unión marital.
El Tribunal estimó el martes 25 de noviembre que Polonia había actuado incorrectamente al no reconocer el matrimonio de la pareja a su regreso a Polonia, alegando que la legislación nacional no permite el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Las autoridades polacas argumentaron que aceptar la transcripción “violaría los principios fundamentales del ordenamiento jurídico de la República de Polonia“, detalla la sentencia.
“Negarse a reconocer un matrimonio entre dos ciudadanos de la Unión es contrario al Derecho de la UE, ya que vulnera, no solo la libertad de circulación y residencia, sin también el derecho fundamental al respeto a la vida privada y familiar”, declaró el Tribunal, que basó su decisión en los artículos 20 y 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Entre las múltiples reacciones que suscitó la sentencia, la Campaña Contra la Homofobia (KPH), una de las principales organizaciones LGBTQ+ en Polonia, celebró la decisión:”Es muy positiva. Hasta que Polonia desarrolle su propia legislación, la transcripción de un certificado de matrimonio extranjero al polaco y su inscripción en los registros civiles polacos representa un avance sustancial”.
“Inconvenientes administrativos”
La sentencia garantiza que cuando las parejas del mismo sexo que “creen una vida familiar en un Estado miembro de acogida, en particular en virtud del matrimonio, deben tener la certeza de poder proseguir esa vida familiar al regresar a su país de origen”. De lo contrario, advierte tribunal, “los ciudadanos pueden enfrentar graves inconvenientes administrativos, profesionales y privados, obligando a los cónyuges a vivir como solteros”.
Las parejas del mismo sexo que no pueden casarse sufran la incapacidad de realizar declaraciones fiscales conjuntas, heredar sin enfrentar impuestos desproporcionados o acceder a beneficios y prestaciones sociales vinculados a la familia.
El tribunal europeo remarcó en la resolución que el dictamen no obliga a los Estados miembros a autorizar el matrimonio entre personas del mismo sexo en su legislación nacional, aunque sí “están obligados a reconocer, a efectos del ejercicio de los derechos que el Derecho de la Unión confiere, el estatuto marital adquirido legalmente en otro Estado miembro”.
En ese sentido, el órgano de justicia aseguró que “la obligación de reconocimiento no atenta contra la identidad nacional ni amenaza el orden público del Estado miembro de origen de los cónyuges, puesto que no implica que Estado deba contemplar el matrimonio entre dos personas del mismo sexo en su derecho nacional”.
La UE recordó que cada Estado miembro puede contemplar diferentes “medios de reconocimiento” de matrimonios de parejas del mismo sexo, siempre que no hagan “imposible o excesivamente difícil el reconocimiento, ni discriminar a las parejas por razón de su orientación sexual”.
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En el caso de Polonia, donde “la transcripción es el único medio previsto por el Derecho para que un matrimonio contraído en otro Estado miembro sea reconocido de manera efectiva por las autoridades administrativas”, el Estado “está obligado a aplicarlo indistintamente a los matrimonios contraídos por personas del mismo sexo y a los contraídos por personas de sexo opuesto”.
La sentencia se enfoca específicamente en el reconocimiento del estado civil, por lo que tampoco altera la legislación de adopción o paternidad.
Sentencia “histórica”
“Esta sentencia es histórica”, declaró a Reuters Pawel Knut, abogado de la pareja, quien interpretó el mandato del tribunal de la UE como “un nuevo comienzo en la lucha por la igualdad y el trato igualitario para las parejas del mismo sexo”.
El precedente judicial europeo llega en un momento en el que el primer ministro polaco, Donald Tusk, impulsa un proyecto de ley en favor de las uniones entre personas del mismo sexo. La iniciativa, presentada en octubre de 2024, otorga ciertas garantías administrativas a estas parejas, aunque no incluye derechos de adopción.
Katarzyna Kotula, secretaria de estado en la cancillería del primer ministro y plenipotenciaria para asuntos de igualdad, señaló en redes sociales este martes que la sentencia representa “un avance significativo hacia la igualdad matrimonial”.
No obstante, la iniciativa del oficialismo proeuropeo se ha estancado por la resistencia de sectores conservadores dentro de la coalición de gobierno. El presidente nacionalista polaco, Karol Nawrocki, también ha dicho que vetaría “cualquier proyecto de ley que socave el estatus constitucionalmente protegido del matrimonio”.
“Polonia debe implementar y respetar la sentencia del TJUE que reconoce los matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados en el extranjero. Punto final. Ninguna queja de la derecha cambiará eso”, señaló Kotula.
El artículo 18 de la Constitución polaca define que “el matrimonio, como unión de un hombre y una mujer, la familia, la maternidad y la paternidad deberán ser especialmente protegidos por el Estado”. Bajo esta disposición, Polonia no reconoce legalmente los matrimonios igualitarios ni las uniones civiles.
La sentencia actual no requiere que Polonia otorgue validez al matrimonio, ya que el TJUE estableció que el matrimonio celebrado en Alemania ya es legal en toda la UE desde el momento de la unión, por lo que Polonia simplemente debe reconocer esa validez preexistente.
Más de la mitad de los 27 Estados miembros de la Unión Europea ya reconocen el matrimonio igualitario. Los Países Bajos fueron pioneros en 2001, convirtiéndose en el primer país del mundo en legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Con Reuters, EFE y medios locales
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