Escrito por:  Redacción Empleo
Jun 15, 2025 - 9:03 am

En Colombia, el proceso de calificación de la pérdida de capacidad laboral (PCL) es un procedimiento clave dentro del sistema de seguridad social, el cual permite determinar el grado de afectación de las capacidades físicas, mentales o sociales de un trabajador debido a un accidente o enfermedad, ya sea de origen común o laboral.

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Este trámite es fundamental para acceder a prestaciones económicas como pensiones de invalidez o indemnizaciones. Pero, ¿qué es la pérdida de capacidad laboral?

La PCL se refiere a la evaluación técnica y médica que determina el porcentaje de pérdida de las habilidades de una persona para desempeñar su trabajo habitual, derivada de un accidente o enfermedad.

Si la pérdida es igual o superior al 50 %, se considera invalidez, lo que puede dar derecho a una pensión. Si está entre el 5 % y el 49,9 %, puede haber lugar a una indemnización, especialmente si es de origen laboral.

¿Qué requisitos se necesitan para iniciar el proceso?

A continuación, los requisitos y pasos para iniciar este proceso ante una Entidad Promotora de Salud (EPS) o una Administradora de Riesgos Laborales (ARL), según corresponda.

1. Diagnóstico médico definitivo: es indispensable contar con un diagnóstico claro emitido por un médico tratante, respaldado por la historia clínica y exámenes médicos. Este debe certificar que el tratamiento o proceso de rehabilitación ha concluido o que las secuelas son permanentes.

2. Certificación de tratamiento concluido: el médico tratante o el equipo de rehabilitación de la EPS o ARL debe emitir un certificado indicando que el tratamiento ha finalizado o que no hay mejoría esperada. Esto es crucial para evitar que el caso sea devuelto por estar incompleto.

3. Documentación personal y laboral:

  • Copia del documento de identidad.
  • Historia clínica completa con los tratamientos recibidos.
  • Certificado de afiliación vigente a la EPS o ARL, según corresponda.

Si es de origen laboral, se deben incluir documentos que demuestren la relación entre la enfermedad o accidente y la actividad laboral, como el reporte del accidente o el estudio del puesto de trabajo.

4. Solicitud formal: el interesado debe presentar una carta firmada solicitando la calificación de la PCL. Esta debe incluir:

  • Nombre completo, número de cédula, dirección y teléfonos actualizados.
  • Motivo de la calificación (accidente de trabajo o enfermedad laboral).

La solicitud puede presentarse en formato físico o electrónico ante la EPS o ARL, según el origen de la afectación.

5. Plazos para la solicitud:

Para casos de origen común, la EPS debe emitir un concepto de rehabilitación entre el día 120 y 150 de incapacidad. Si no lo hace, deberá cubrir un subsidio por incapacidad temporal hasta que se emita el concepto.

Para casos laborales, la ARL debe ser notificada tras el accidente o diagnóstico de la enfermedad laboral, y el proceso inicia una vez se certifique que el tratamiento ha concluido.

Pasos para el trámite

Acá, un video que explica los pasos a seguir:

1. Presentación de la solicitud:

La solicitud puede ser presentada por el trabajador, sus beneficiarios (en caso de muerte o invalidez), el empleador, un agente oficioso o por orden de una autoridad judicial/administrativa.

Se radica ante la EPS (origen común) o la ARL (origen laboral) en el formato establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

2. Evaluación inicial:

La EPS o ARL realiza una evaluación médica inicial para determinar el origen de la afectación (común o laboral). Esta etapa incluye la revisión de la historia clínica y, en casos laborales, la relación de causalidad con el trabajo.

Si la EPS determina que es de origen común, el caso pasa a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) o a Colpensiones. Si es laboral, la ARL asume la responsabilidad.

3. Calificación de la PCL:

Un equipo de especialistas en medicina laboral evalúa el grado de pérdida, expresado en un porcentaje, según las guías establecidas (Decreto 1507 de 2014).

La calificación determina si hay derecho a indemnización (5%-49,9%) o pensión por invalidez (≥50%).

4. Notificación y posibles apelaciones:

El dictamen se notifica al trabajador, quien tiene 10 días hábiles para manifestar inconformidad.

Si hay desacuerdo, el caso se remite a la Junta Regional de Calificación de Invalidez para una revisión. En segunda instancia, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez puede intervenir.

Recomendaciones a tener en cuenta

  • Origen de la afectación: determinar si la causa es laboral o común es crucial, ya que define qué entidad (EPS o ARL) asumirá las prestaciones. En casos de controversia, las Juntas de Calificación resuelven.
  • Tiempos de respuesta: el proceso puede tomar meses, especialmente si hay apelaciones. Las Juntas Regionales pueden tardar entre 6 meses y un año en resolver recursos de inconformidad.
  • Asesoría legal y apoyo psicológico: dado lo complejo del proceso, se recomienda contar con acompañamiento legal para garantizar el cumplimiento de los derechos. Además, el impacto emocional de la PCL puede requerir apoyo psicológico.
  • Documentación completa: presentar todos los documentos requeridos y en los plazos establecidos evita retrasos. Si se necesita una prórroga, debe solicitarse dentro de los 30 días calendario tras la notificación.

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