El reciente aumento del salario mínimo en Colombia para 2026 despertó inquietudes entre miles de propietarios y arrendatarios sobre un posible ajuste automático en la cuota de administración de conjuntos residenciales y edificios.
(Vea: ¿Quién paga la administración del conjunto, el dueño o el que arrienda? Hay importante aclaración)
Por esta razón, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio aclaró cuál es el alcance real de esta medida de aumento salarial y cómo impacta a la propiedad horizontal.
En este sentido, la viceministra de Vivienda, Aydeé Marsiglia Bello, en diálogo con Blu Radio, explicó que no existe ninguna norma que obligue a incrementar la cuota de administración en el mismo porcentaje del salario mínimo.
Sin embargo, cada copropiedad cuenta con autonomía para definir sus valores, siempre que se basen en el presupuesto anual y los costos reales de operación.
Aunque el salario mínimo influye de manera directa en rubros como vigilancia, aseo y conserjería, este no es el único factor que se tiene en cuenta. Servicios públicos, mantenimiento, seguros y otros gastos propios del conjunto también pesan en la definición del valor final.

¿Quién define el aumento de la cuota de administración?
De acuerdo con la Ley 675 de 2001, la decisión sobre el valor de la cuota de administración corresponde a la asamblea general de copropietarios, que aprueba el presupuesto presentado por la administración. El Gobierno nacional no fija porcentajes ni límites para estos incrementos.
Esto explica por qué el ajuste puede variar de un conjunto a otro, dependiendo del número de trabajadores, el tamaño de la copropiedad y el nivel de gastos mensuales.
“Además del salario están los servicios públicos, están los insumos, está otra cantidad de factores que se deben tener en cuenta para proyectar ese aumento de cuota”, indicó Marsiglia, a la vez que aseguró que la tarifa “depende de los costos y del presupuesto que tenga el edificio”.

¿Puede la cuota de administración subir más allá del salario mínimo?
La normativa vigente no establece un tope legal para el incremento de la cuota de administración. Sin embargo, cualquier ajuste debe contar con el aval de la asamblea y responder a necesidades justificadas dentro del presupuesto aprobado.
En muchos conjuntos residenciales, los costos laborales representan entre el 60 % y el 70 % del gasto total, razón por la cual el aumento del salario mínimo puede presionar al alza la cuota, sin que esto signifique una obligación automática de igualar el porcentaje.
El incremento del salario mínimo sí influye en los costos operativos, pero no determina de forma directa el aumento de la cuota de administración. Cada copropiedad debe evaluar su situación financiera y definir el ajuste con base en sus necesidades reales y en la decisión colectiva de los propietarios.
Para los residentes, la recomendación es participar activamente en las asambleas y revisar con detalle el presupuesto presentado, con el fin de entender cómo se calculan los valores y qué factores inciden en el pago mensual.
Precio de las viviendas VIS en Colombia cambiaría
El Ministerio de Vivienda presentó un proyecto de decreto que busca frenar las alzas en el precio de las viviendas VIS. La idea del Gobierno es que quede en máximo 135 salarios mínimos y que desde el inicio del negocio se establezca el precio en pesos colombianos.
* Pulzo.com se escribe con Z
LO ÚLTIMO