El aumento del salario mínimo del orden del 23 % ha generado inquietud entre los inquilinos y propietarios en viviendas de conjuntos residenciales por lo que pueda subir la cuota de administración para este año.
Lo anterior sobre la base de que la ley no es clara en los topes que se deben establecer para el ajuste de este pago, que es un compromiso que tienen todos los propietarios de un apartamento o casa en una propiedad horizontal.
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Justamente hay que partir de decir que la cuota de administración y su aumento anual no está regulado dentro de la ley que establece los parámetros para los ajustes de los cánones de arrendamiento.
Esto último deja en potestad de la asamblea del conjunto la decisión sobre estos cobros, que se entienden como el dinero que requiere la propiedad, de manera comunitaria, para recoger el dinero necesario que sirva para pagar las expensas.
Lo que se paga con la cuota de administración:
- Seguridad
- Limpieza
- Mantenimiento de zonas comunes
Justamente la cuota de administración en estos conjuntos residenciales va destinada a estos compromisos y los aumentos de esos servicios condicionan el incremento del presupuesto, que debe aprobarse a través de la asamblea de copropietarios.
Es decir que, si los servicios de seguridad o limpieza suben un 23 % por los costos de nómina asociados al salario mínimo, por ejemplo, la cuota de administración de los conjuntos residenciales deberán entonces subir en márgenes muy parecidos a ese límite.

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Hay un punto extra y es que la ley también permite que la cuota de administración se desligue del canon de arriendo de los inquilinos, por lo que ese valor puede ajustarse en ese mismo nivel, generando una presión extra, e indirecta, para la inflación.
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