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Los distribuidores minoristas de combustibles líquidos en Colombia confirmaron, tras la expedición del Decreto 1428 de 2025, su compromiso con la legalidad, la transparencia y la continuidad en la prestación del servicio público de distribución de combustibles en todo el país. El Gobierno Nacional estableció en esta normativa un mecanismo diferencial de estabilización de precios para el diésel (también llamado ACPM, Aceite Combustible para Motores), cuya aplicación está dirigida a vehículos de servicio particular, diplomático y oficial. El transporte público de carga y pasajeros queda exento de esta medida, según lo divulgado en el comunicado oficial que acompañó la publicación del decreto y la focalización de los subsidios.
David Jiménez Mejía, vocero del gremio de los distribuidores minoristas, subrayó en un mensaje público que las estaciones de servicio operan como agentes regulados, es decir, no fijan los precios de los combustibles ni deciden sobre los subsidios. La función de estas estaciones es seguir de manera estricta los precios, márgenes y condiciones que impone el Gobierno Nacional, despejando así dudas sobre su papel en la definición del valor final que cancelan los consumidores por el combustible.
Jiménez Mejía también aclaró que las estaciones de servicio no son receptoras de subsidios y no tienen incidencia directa en la estructura de precios. Por ello, el gremio solicitó evitar interpretaciones que los señalen erróneamente como responsables de variaciones de precios o beneficiarios de estos apoyos estatales. El Decreto 1428 de 2025 establece, según el gremio, una adopción gradual, focalizada y que depende de una reglamentación posterior por parte del Ministerio de Minas y Energía.
En ese contexto, los distribuidores enfatizaron que resulta imprescindible que la reglamentación pendiente sea clara, oportuna y técnicamente factible, para no incidir negativamente en las operaciones cotidianas. Señalaron que la falta de definiciones puede causar confusión entre los usuarios y complicaciones operativas en las estaciones de servicio, mientras que las diferencias de precio entre municipios podrían incentivar la movilización de los consumidores hacia zonas con combustible más barato, generando problemas de competencia.
El gremio resaltó también la importancia de articular de forma adecuada las instituciones involucradas y de socializar ampliamente la medida. Insistieron en que la correcta aplicación del mecanismo diferencial de precios del diésel demanda sistemas de control y vigilancia eficientes, incluyendo mecanismos de identificación vehicular y fiscalización. Esta supervisión no debería constituir una carga excesiva para las estaciones ni provocar tensiones adicionales con los consumidores finales.
Los distribuidores recordaron que las estaciones de servicio trabajan de manera ininterrumpida, los siete días de la semana, y sostienen más de 50.000 empleos formales en Colombia. Esto las convierte en un eslabón crucial para la movilidad, el desarrollo económico regional y el abastecimiento nacional de combustibles. Por tal razón, sostuvieron que cualquier modificación en la política de precios del diésel debe ponderar la estabilidad operativa y financiera de las estaciones, con el objetivo de salvaguardar la sostenibilidad del servicio.
Finalmente, reiteraron su disposición a sostener un diálogo técnico e institucional con las carteras de Hacienda y Crédito Público, y Minas y Energía, para aportar su experiencia al proceso de implementación de la medida. Jiménez Mejía enfatizó que la entrada en vigor de la normatividad dependerá exclusivamente de la reglamentación que expida el Ministerio de Minas y Energía, precisando que, por ahora, las modificaciones no son inmediatas.
¿Por qué es importante una reglamentación clara para el nuevo esquema de precios del diésel?
La reglamentación del mecanismo diferencial de precios del diésel es un paso fundamental porque define cómo se aplicarán las excepciones y subsidios establecidos en el Decreto 1428 de 2025. Una normativa clara permite que tanto los usuarios como los distribuidores comprendan los alcances de la medida, dando certeza sobre quiénes tienen derecho a los beneficios y bajo qué condiciones será implementada la nueva política de precios.
Además, la claridad en la reglamentación previene inconsistencias que pudieran traducirse en confusiones operativas en las estaciones de servicio y desplazamientos de usuarios hacia municipios con precios más bajos, lo que podría afectar la competencia y la sostenibilidad del servicio de distribución de combustibles a nivel nacional. Por este motivo, la vigilancia institucional y la articulación eficiente son elementos que el gremio considera esenciales.
* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
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