Tras evidenciarse que el pasado 5 de agosto, uno de los últimos decretos que firmó el presidente Iván Duque fue el 1546 con el cual incrementó en un 2.61 %, y de forma retroactiva, el salario a los 108 senadores y 168 representantes a la Cámara del país, quedó más que comprobado que una en las tres últimas décadas la remuneración a los legisladores ha tenido un incremento del 343.1 %.

Esta vez, el aumento salarial fue equivalente a $898.321 por lo cual la asignación mensual pasó de $34’418.433 a $35’316.754. Esto corresponde a la asignación básica mensual, los gastos de representación y la prima de servicios.

La retrospectiva salarial de los congresistas revisada por la Agencia de Periodismo Investigativo, API, evidencia que en 1991, el sueldo de los legisladores era de $ 712.665. Paralelamente, el salario mínimo sin subsidio de transporte para la época era de $ 51.716, es decir, que los parlamentarios devengaban un poco más de 13 salarios mínimos. 

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Veintidós años después, en 2013, la asignación mensual de los congresistas ya estaba en $24.051.640 y el salario mínimo de los colombianos sin subsidio de transporte era de $589.500, en su momento equivalente a 40.8 salarios mínimos.

El principal cuello de botella para reformar el salario devengado por los congresistas es que el reajuste salarial no solo de los legisladores, si no también de otros altos funcionarios como el procurador, contralor, magistrados de altas cortes, entre otros, está atado a la Constitución.

En la norma superior en su artículo 187 se estableció que la asignación de los miembros del Congreso se reajustará cada año en proporción igual al promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores de la administración central, según certificación expedida por el contralor general de la República. 

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A su vez, la ley 42 de 1993 en su artículo 48, señaló que el contralor general debía expedir dicha certificación antes del 31 de enero de cada año. 

A partir de ese momento los reajustes salariales de los congresistas fueron distintos a los de los demás servidores públicos. Esto porque se tomaba en consideración lo ocurrido durante la vigencia anterior mientras que para los demás se tomaba en cuenta el porcentaje establecido por el gobierno fiscal para la respectiva vigencia. 

Ello condujo a que los incrementos decretados para los legisladores fueran superiores a los reconocidos a los demás.

Un cálculo que realiza el organismo de control con una fórmula que corresponde al promedio ponderado de las variaciones salariales registradas en cada una de las entidades del nivel central y en los que tenían en cuenta variables como salario de un empleado de la entidad, el salario promedio que se paga en dicha entidad, el número de empleados y el número de entidades.

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Vino entonces otra reforma. A través de otra ley, la 644 de 2001 se modificó dicho artículo. La norma, en su exposición de motivos, estableció que ese artículo de la Constitución lo que buscó fue establecer un sistema de remuneración de los congresistas que no dependiera del mismo poder legislativo que ostentaban pero tampoco que fuera a discreción del gobierno nacional.

“(…) con la fórmula del artículo 187 se quiso conciliar varios imperativos políticos: asegurar al representante del pueblo una remuneración adecuada a las exigencias de su labor y del estatus profesional de congresista porque la constitución obligaba a que los legisladores se dedicaran únicamente a la labor congresional”, resalta la exposición de motivos del proyecto de ley.

También tuvo en cuenta, según la motivación de la iniciativa, que no incurriera en una deslegitimación cíclica del Congreso como efecto del reajuste anual de sus propios sueldos o evitar una manipulación del gobierno nacional.

Y mediante esa ley se pretendió corregir ese incremento exponencial que en sus plantas podría generar mayor deslegitimación del Congreso.

Precisamente, en el año 2001, mientras funcionarios con salarios superiores a ocho salarios mínimos el reajuste fue del 10 %, para los congresistas fue del 21 %.

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Promulgada dicha ley, la certificación entregada por el contralor de turno fue la siguiente. En el año 2003 por ejemplo, la variación remunerada de los funcionarios de la administración central nacional fue del 6.2 3%, según lo certificó el entonces contralor Antonio Hernández Gamarra.

Un año después a la fórmula le fueron incorporados los grados por nivel de la entidad, el número de entidades de la administración central, el número total de los empleados de las entidades y el número de empleados por grado y nivel de cada entidad, esto arrojó una cifra de 5.94 %.

En los años siguientes esa cifra se mantuvo en 5.69%. En 2009, esa cifra pasó a 7.67 %; en el gobierno de Juan Manuel Santos y en 2010, la cifra certificada por el contralor Julio César Turbay fue del 2.0 %. Para 2014 está pasó a 2.94 % y en 2018 a 5.09 %.

Es decir, que aunque el propósito de la Constitución de 1991 y de sus normas complementarias, ha sido generar una regla de incremento salarial de los legisladores que no deslegitimé el Congreso, que tampoco esté en potestad absoluta del gobierno nacional, en la práctica ha tenido el efecto contrario, señaló un experto en el tema.

Así las cosas, en el año 2015, mientras que el salario mínimo en Colombia era de $ 644.350, los congresistas recibieron 40.51 salarios, es decir, $ 25’851.322. Al año siguiente en 2016, los legisladores mantuvieron lo correspondiente a 40,51 salarios mínimos, esto es $ 27’929.781.

En 2019 el equivalente en salarios mínimos se redujo un punto y devengaron 39.54 salarios mínimos y en el año de la pandemia 2020 fue de 39.21 salarios mínimos es decir, $ 34’418.655.

Para el año 2020, los congresistas del Partido Verde como Angélica Lozano y otros del Polo Democrático como Alexander López y Gustavo Bolívar aseguraron que sacarían avante una propuesta para modificar los salarios, pues en pandemia ni siquiera se sesionó de manera presencial.

Semanas atrás causó polémica que congresistas del Pacto Histórico anunciaron que la rebaja de dichos salarios se haría a partir de 2026, es decir, cuando ya no estuvieran en sus curules.

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El senador Bolívar sustentó su teoría en que en periodos legislativos atrás, los congresistas hundieron iniciativas similares asegurando que no podían legislar en causa propia. 

¿Cómo es el salario para los congresistas en otros páises?

En comparación con otros países, en Estados Unidos, el último incremento de salario de los parlamentarios fue en 2009 con US$ 7,25 la hora. Actualmente en ese país el sueldo de congresistas es de US$ 174.000, un equivalente en pesos colombianos al mes de $ 62.350.000 a tasa de cambio de hoy. Curiosamente en ese país ocurre todo lo contrario, se ha intentado el incremento salarial pero no se ha logrado. 

En Reino Unido los parlamentarios devengan 93.555 euros anuales aproximadamente $ 403 millones colombianos. Su remuneración la fija un organismo independiente.

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Otro hecho en España. En el año 2010 se redujo el salario de los congresistas en un 10 % y se congeló hasta en el año 2017 cuando se aprobó un incremento del 1 %.

En el caso de Alemania las dos cámaras denominadas Bundesrat y Bundestag reciben una asignación salarial similar a los magistrados de altas cortes.

Lo evidente es que mientras en gran parte del mundo los beneficios para los parlamentarios se reducen en Colombia siguen creciendo.