La SIC estableció que la empresa KFC incurrió en fallas en la calidad del servicio posventa, como consecuencia de la no entrega, la entrega tardía, en mal estado y/o incompleta de los pedidos hechos por los consumidores, afectando la calidad de los bienes y servicios ofrecidos.

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La autoridad de protección al consumidor en Colombia determinó que en múltiples oportunidades la sociedad dio por finalizados los pedidos en su aplicación sin haber hecho la entrega efectiva. También pudo evidenciar que, en algunos eventos, aun cuando sí se dio la entrega, esta se hizo de manera tardía en relación con los términos inicialmente informados.

Para llegar a estas conclusiones, la SIC, a través de un procedimiento administrativo sancionatorio, analizó una muestra extraída de 2.117 peticiones, quejas y reclamos radicadas por los consumidores entre el primero de enero y el 25 de octubre de 2020.

La entidad encontró asimismo algunas quejas por productos que no cumplían las expectativas de los consumidores, al no reunir las condiciones de calidad esperadas, así como entregas incompletas, quedando como faltantes algunas porciones, papas, churros, “popcorn”, bebidas, ensaladas, salsas, productos de cortesía y de promociones ofrecidas, entre otros.

Quejas por página web de KFC

Además, en la investigación, la SIC halló que la empresa omitió incluir dentro de su página web las condiciones generales de los contratos de manera fácilmente accesible y disponible para su consulta, impresión y descarga antes y después de realizada la transacción comercial.

Otra cosa que encontró la Superintendencia en esa página web es que la información que proporcionaba la sociedad sobre sus datos de identificación era insuficiente en la medida en que no incluyó su Número de Identificación Tributaria (NIT).

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Pese a que la plataforma de comercio electrónico contaba con un mecanismo para que los consumidores pudieran radicar sus peticiones, quejas y reclamos, la SIC estableció que este no cumplía con todas las exigencias normativas al no permitir que se tuviera constancia de fecha y hora de radicación, así como tampoco contaba con un sistema para su posterior seguimiento.

También se pudo determinar que para la fecha de inicio de la investigación la página web objeto de la visita administrativa no contaba con el enlace alguno que remitiera al sitio web de esta Entidad en su rol de protección al consumidor.