El gerente general de la entidad, Roberto Vélez Vallejo, dio a conocer la preocupación que hay en el gremio por algunos puntos de la reforma tributaria presentada por el gobierno de Gustavo Petro. Especialmente, sobre la eliminación del costo presunto para el café.

Esto hace referencia a un beneficio que actualmente tienen los cultivadores de la rubiácea, mediante la cual pueden deducir hasta el 40 % de los costos presuntos, incluidos los costos laborales de los recolectores, de los impuestos sobre la renta.

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Sobre este particular, Fáber Buitrago Patiño, dirigente gremial cafetero del Quindío, apuntó que este logro alcanzado en el año 2016 está enmarcado en el Estatuto Tributario y derogarlo afectaría la producción nacional de café.

“Esa derogación, sumada a los altos costos que tenemos para producir café; incremento del 200 % en los precios de los fertilizantes, del 100 % en varios agroinsumos, del 50 % en la mano de obra empleada para la recolección, pone en peligro la producción y viabilidad de la actividad cafetera, que tanto desarrollo socioeconómico y divisas ha generado y genera al país”, dijo Buitrago Patiño.

Reforma tributaria afectaría a cafeteros

Así mismo, desde la FNC afirmaron que, en relación con los costos, los estimativos revelan que el componente de mano de obra en la caficultura alcanza en realidad 60.7 %, los insumos, 32.7 %, y la administración y gastos generales, 7.1 %.

“Eliminar esta posibilidad volvería gravables ingresos que en la práctica hoy no lo son”.

Afirmaron que derogar el artículo afectaría directamente el ingreso de las más de 540.000 familias cafeteras del país, de las que el 95 % son pequeñas productoras. “Hoy el café es la oportunidad que tiene el país para construir escenarios de paz, sustituyendo la ilegalidad a lo largo y ancho del territorio nacional, por medio de una actividad que ha generado siempre orgullo y reconocimiento mundial a Colombia”.

Otro de los articulados que afectaría este sector, de acuerdo con la entidad gremial, es el impuesto a bebidas ultraprocesadas. “Incluir el café soluble liofilizado y el extracto de café en las posiciones arancelarias que serán gravadas al ser consideradas bebidas ultraprocesadas estancaría el consumo interno de la bebida, pese a que el marco jurídico actual prioriza estimular el consumo de este producto en el país, como bebida nacional”.

Desde la Federación Nacional de Cafeteros manifestaron que tanto el café soluble como el extracto de café son productos de un solo ingrediente, por lo que se consideran alimentos mínimamente procesados y deberían excluirse de este punto.

Propuestas de la FNC para Gustavo Petro

Como parte de la misión de la FNC de velar por el bienestar de los caficultores colombianos, el comité directivo plantea que, en contraste con las ventajas competitivas de las zonas urbanas, es necesaria, por parte del Gobierno, una mirada tributaria diferenciada al campo colombiano que lo exima de algunas obligaciones como la facturación electrónica, tomando en cuenta no solo la baja cobertura digital en amplias zonas rurales, sino las bajas tasas de formación en el manejo de tecnologías de la información y las comunicaciones entre los productores.

Así mismo, solicita que, para proteger e impulsar el sector rural, considere expedir una disposición tributaria que permita que los incentivos y apoyos económicos que reciben los productores se consideren como ingresos no constitutivos de renta.

“Si bien hoy los programas tienen como propósito favorecer al sector rural mediante el desembolso de recursos, en la medida en que hoy no existe una disposición en el Estatuto Tributario que otorgue a tales beneficios el carácter de no gravado -excluyendo el caso de AIS-, los beneficiarios de dichos programas han debido tributar sobre tales sumas, lo que en consecuencia reduce el margen neto recibido”, apuntaron.

Subrayan que esta situación resulta aún más compleja si se toma en cuenta que, cuando dichos recursos son desembolsados a través del sistema financiero, también ya están sometidos al gravamen a los movimientos financieros -4×1.000-, lo que en consecuencia reduce más el beneficio neto para el agricultor.

De acuerdo con el comité, en la medida en que los beneficiarios de los apoyos económicos han debido pagar impuestos sobre una porción importante de los recursos recibidos, el beneficio neto del programa se reduce y por ende la competitividad del sector y el cumplimiento de los objetivos propuestos al entregar dichos recursos.

“El gobierno debe tener en cuenta el importante aporte del sector cafetero al desarrollo del país, cuyos recursos dinamizan la economía de más de la mitad de los municipios de Colombia, genera unos 960.000 empleos directos y tiene un efecto multiplicador sobre los demás eslabones de la cadena: transporte, fertilizantes y agroquímicos, herramientas y maquinaria, servicios técnicos y profesionales, etc.”.

Trabajadores temporales, otro aspecto para tener en cuenta

Sobre la eliminación del artículo 66-1 del Estatuto Tributario, que acaba las exenciones para los caficultores, desde Dignidad Agropecuaria Colombiana, recordaron lo que este determina: “Para la determinación del costo en los cultivos de café, se presume de derecho que el 40 % del valor del ingreso gravado en cabeza del productor, en cada ejercicio gravable, corresponde a los costos y deducciones inherentes a la mano de obra. El contribuyente podrá tomar dicho porcentaje como costo en su declaración del impuesto de renta y complementario, acreditando únicamente el cumplimiento de los requisitos de causalidad y necesidad contenidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario, los cuales se podrán acreditar a través de cualquier documento que resulte idóneo para ello”.

Así mismo, los requisitos de causalidad y necesidad contenidos en el artículo 107 significan que: “Las expensas necesarias son deducibles y estas corresponden a los gastos que se generan de manera obtener la renta. Son indispensables, aunque no sean permanentes sino esporádicos”.

Dignidad Agropecuaria llama la atención señalando que para producir café y generar una renta es forzoso contratar mano de obra temporal. “Los caficultores que deben declarar renta son los que tienen ingresos superiores a $51 millones anuales -20 cargas de café- y al eliminarse el artículo 66-1 quedan obligados a probarle al Estado los gastos de mano de obra con nómina electrónica reportada a la DIAN, con el respectivo soporte de presentación y pago de la seguridad social.

Esa decisión implica un grave problema, ya que los trabajadores transitorios o andariegos, como también se llaman, son contratados para labores como la recolección de la cosecha u otros oficios transitorios donde es imposible cumplir los requisitos que impone la factura electrónica o documento soporte electrónico para los no obligados a facturar, exigencias que, tratándose de empleos permanentes, no tienen ningún problema. Pero cuando son empleos transitorios enfrentan razones culturales y de educación, ya que muchísimos trabajadores no aceptan el pago de sus salarios a través de cuentas bancarias y tampoco tiene como atenderse, en numerosos casos, el pago de seguridad social. Trabajadores contratados por 2 o 3 días o algunas semanas, pero que, en cualquier momento, deciden abandonar el trabajo y se les debe pagar los días trabajados o los kilos de café recogidos”.

La entidad, que agrupa a los gremios agropecuarios, subrayó que para atender debidamente este asunto se requiere una ley que permita cubrir con seguridad social a los trabajadores temporales, a la que ellos, sin duda, tienen derecho. Pero, para eso, debe contarse con el respaldo del Estado, porque de otra manera no puede hacerse porque, normalmente, los costos de producción frente a los precios de venta no le permiten al productor los ingresos suficientes para hacerlo.

“Al no poder justificar parte de sus costos de producción, el resultado será una mayor utilidad fiscal y el pago de mayores impuestos en una injusticia tributaria que los productores del agro, en esa situación, solicitan se resuelva aplicando una solución integral que debería empezar por eliminar la resolución 085 de la Dian, que los obliga a reportar, inmediatamente, cualquier factura a la entidad. Si no la reporta, el gasto no será válido para el descuento de sus costos de producción. Debe recordarse que en el campo no hay internet, todos los productores no disponen de computador y conocimiento para hacer estas operaciones tributarias, o de contador al que puedan contratar, para atender esas obligaciones”.

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Resalta que para incentivar el sector agropecuario, el gobierno debería, mejor, eliminar el IVA que pagan todos los sectores del agro cuando adquieren insumos agropecuarios, pero por el contrario, la otra exención que se elimina en la reforma es la contemplada en el artículo 57-1, que exonera de pago de impuestos a los aportes del Estado, por el Incentivo a la

Capitalización Rural, en los recursos que transfiere a los agricultores a través de préstamos para proyectos de mejoramiento productivo o por el incentivo al almacenamiento que quedan gravados. “Solicitamos a los parlamentarios que no aprueben la eliminación de esas exenciones, se modifiquen los tiempos, plazos y monto de ingresos para la aplicación de la facturación electrónica, y se brinde una solución a la seguridad social de los trabajadores temporales a través de una ley especial o en el estatuto del trabajo”.