Por: El Colombiano

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Este artículo fue curado por David Aponte   Dic 24, 2025 - 10:30 pm
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Este 25 de diciembre, la remuneración de millones de trabajadores que cuentan con horarios nocturnos tendrá un cambio. El recargo nocturno ya no aplicará a partir de las 9 de la noche, sino a partir de las 7 de la noche.

Así es, esta bonificación en Colombia tendrá un alcance más amplio tras la expedición de la Ley 2466 de 2025, más conocida como la reforma laboral, que fue sancionada el pasado 25 de junio

El Artículo 10 de esta norma modificó el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo y redefinió el horario del trabajo nocturno, que ahora se entenderá como aquel realizado entre las 7:00 de la noche y las 6:00 de la mañana del día siguiente, ampliando así el período que da derecho a compensaciones adicionales para los trabajadores.

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De manera complementaria, el Artículo 11 establece que quienes laboren dentro de esta franja horaria tendrán derecho al pago del recargo nocturno correspondiente.

No obstante, la aplicación del nuevo horario no fue inmediata: según el parágrafo 2 del Artículo 10, la medida entrará en vigencia seis meses después de la sanción de la ley, con el fin de dar un margen de adaptación a empleadores y empresas. Eso quiere decir que este 25 de diciembre comenzará a regir.

La reforma también refuerza los controles sobre la jornada laboral. El Artículo 12 obliga a los empleadores a llevar un registro detallado del trabajo suplementario, diferenciando con precisión las horas diurnas y nocturnas.

El valor de cada hora nocturna corresponde a la hora ordinaria más un recargo del 35 %. Para obtenerlo, se toma el valor de la hora normal —calculada a partir del salario mensual y el total de horas laborales— y se multiplica por 0,35, suma que se adiciona al valor base.

Es decir, un ciudadano que devenga un salario mínimo y trabaja de noche gana por hora más recargo nocturno $8.355, aunque con la reducción de la jornada laboral a 44 horas ese valor subirá a $8.735 la próxima semana.

Darío Ramírez, socio de la firma de abogados Serrano Martínez CMA, explicó lo que puede hacer legalmente un trabajador, si su empleador no acoge los cambios en los recargos.

Lo primero, dijo, es presentar una solicitud directamente al empleador, para que se corrija la omisión y se efectúe el pago de los recargos correspondientes. Asimismo, el trabajador también podrá elevar una queja ante el Ministerio del Trabajo para que se investigue y sancione a la empresa que incurre en la falta.

“El trabajador podría presentar una demanda ante un juez laboral, para que el empleador sea condenado a pagar los recargos correspondientes, junto con las reliquidaciones de prestaciones sociales, aportes al sistema de seguridad social, vacaciones e indemnizaciones según el caso”, dijo.

El propio presidente Gustavo Petro invitó desde su cuenta de X a denunciar ante el Ministerio de Trabajo a las empresas que no cumplan con los cambios.

El Gobierno Nacional ha aclarado que si un trabajador no logra una negociación con el empleador, el trabajador puede acudir al inspector del trabajo. Allí recibirá asesoría, puede presentar una queja por el incumplimiento y, en ciertos casos, intentar una conciliación sobre aspectos que sean negociables, como indemnizaciones o la forma y plazos de pago. Para recibir orientación, puede comunicarse gratuitamente desde teléfono fijo al 01 8000 513 100 o desde celular marcando la línea 120 del Ministerio de Trabajo.

En caso de que no haya inspector del trabajo disponible en su municipio, también puede dirigirse a la Defensoría del Pueblo, al Personero Municipal o a los consultorios jurídicos. Sin embargo, si busca el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, debe tener en cuenta que solo un juez laboral puede ordenar dichos pagos, por lo que deberá presentar una demanda formal ante la justicia.

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