
En 2025, más de seis millones de colombianos deberán presentar la declaración de renta de personas naturales, correspondiente al año gravable 2024.
Están obligadas a declarar quienes, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, superaron los topes de 3.800 UVT en compras o ingresos brutos, patrimonio bruto igual o superior a $211.792.500, ingresos de $65.891.000 o más, consumos con tarjeta de crédito, consignaciones bancarias o compras iguales o superiores a este mismo valor.
(Vea también: “Casi $ 500.000”: a muchos colombianos les llegará cobro (inesperado) de la Dian; ¿por qué?).
La Dian ha implementado la “declaración de renta sugerida” para facilitar el proceso a ciertos contribuyentes sin necesidad de contador, pero en casos específicos su firma es obligatoria.




Según el Estatuto Tributario, todas las empresas, sociedades y entidades deben presentar declaraciones firmadas por un contador público inscrito. Para personas naturales, esto aplica cuando el patrimonio o los ingresos superan los topes legales, o cuando se excede el límite de 100.000 UVT (4.706.500.000 pesos en 2024).
La firma del contador garantiza transparencia, cumplimiento normativo y evita sanciones.
También se exige su intervención cuando hay saldos a favor, con el fin de asegurar el control fiscal y la verificación tributaria por parte de la Dian. El plazo máximo para declarar vence el 24 de octubre.
Cómo funciona la declaración de renta en Colombia
La declaración de renta en Colombia es un trámite tributario mediante el cual las personas naturales y jurídicas informan a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) sus ingresos, gastos, patrimonio y demás movimientos financieros realizados durante el año gravable.
Este proceso tiene como objetivo determinar si el contribuyente debe pagar un impuesto adicional o si, por el contrario, tiene un saldo a favor. No todas las personas están obligadas a declarar; la ley establece ciertos topes de ingresos, patrimonio, compras, consignaciones y consumos que, al ser superados, generan la obligación de presentar el formulario correspondiente. Estos límites se expresan en Unidades de Valor Tributario (UVT), un valor que la Dian actualiza cada año.
En el caso de las personas naturales, deben declarar renta quienes superen alguno de los topes fijados para el año gravable, ya sea en ingresos brutos, patrimonio, consumo con tarjetas de crédito, consignaciones bancarias o compras totales. La Dian, en los últimos años, ha implementado la figura de la “declaración sugerida”, un borrador que se genera automáticamente con base en la información reportada por bancos, empleadores y otras entidades, con el fin de facilitar el cumplimiento. Sin embargo, es responsabilidad del contribuyente revisar, corregir y presentar este documento dentro de las fechas establecidas, que varían según el último dígito del NIT o cédula.
En cuanto a las empresas, sociedades y entidades, la presentación de la declaración de renta es siempre obligatoria y debe estar firmada por un contador público inscrito ante la Junta Central de Contadores.
Para las personas naturales, la firma del contador es necesaria cuando los ingresos o el patrimonio superan ciertos niveles altos establecidos por el Estatuto Tributario, o cuando el saldo a favor requiere verificación profesional para efectos de control fiscal. Esta firma es un requisito que busca garantizar transparencia, exactitud en la información y cumplimiento de la normatividad tributaria.
Una vez presentada la declaración, si el resultado arroja impuesto a pagar, el contribuyente debe cancelarlo en los plazos fijados por la Dian. Si hay saldo a favor, puede solicitar devolución o compensación. No cumplir con esta obligación o hacerlo fuera de tiempo genera sanciones económicas, intereses moratorios e incluso procesos de cobro coactivo. Por ello, la declaración de renta no es solo un requisito formal, sino un mecanismo clave para el recaudo fiscal y el funcionamiento del Estado, ya que contribuye a financiar programas sociales, infraestructura y servicios públicos esenciales.
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