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Este artículo fue curado por Andrea Castillo   May 30, 2025 - 8:08 am
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Los detalles de la reforma laboral avalada por el Senado de la República en su tercer debate llevan a que algunos trabajadores no podrían ser despedidos en Colombia sin justa causa, lo anterior sobre la base de que la iniciativa también aboga por la estabilidad reforzada.

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Según el documento, hay una población del mercado laboral que debe contar con garantías de estabilidad económica y protección de derechos laborales.

Hay quse recordar que los trabajadores no podrían ser despedidos en Colombia sin justa causa, en estos casos, siempre y cuando sea aprobada la iniciativa a manos de la plenaria del Senado en su cuarto y último debate.

Con esto, una de las primeras disposiciones sobre quiénes no pueden ser despedidos, las mujeres en estado de embarazo están entre las más beneficiadas por cuenta de los mecanismos de estabilidad reforzada y riesgo de no poder acomodarse en el mercado laboral.

¿Quiénes no podrían ser despedidos en Colombia sin justa causa?

No podrá despedirse sin justa causa a las mujeres en estado de embarazo y hasta los seis meses después del parto y esta disposición será extensiva en los mismos términos a uno de los adoptantes desde la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se ha adoptado, o del que adquiere custodia.

“En caso del fallecimiento o enfermedad del adoptante al que se le concedió esta licencia, se le concederá al otro en una de duración equivalente al tiempo que falta para expirar el periodo de la licencia”, dice la iniciativa.

Tampoco podrán ser despedidos en Colombia sin justa causa los trabajadores prepensionados, es decir, a quienes les falten tres años o menos en el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez o el que haga sus veces, para cumplir el mínimo de semanas de cotización y la edad mínima exigida para acceder a la pensión de vejez.

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Finalmente, este beneficio aplica para la “persona que de forma sobreviniente al contrato de trabajo presenta una discapacidad de mediano o largo plazo de carácter física, mental, intelectual, sensorial, o múltiple, que le impida o dificulte significativamente el desempeño de sus funciones o actividades laborales, siempre y cuando el empleador tenga conocimiento de dicho estado, o que sea notorio”.

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