Existen casos excepcionales en los que la edad y las semanas cotizadas pueden variar por el tipo de régimen al cual el empleado está inscrito, la profesión y otras características. Sin embargo, para la mayoría de colombianos las condiciones son las mismas para acceder a su pensión.

bombilla
¿Por qué se está hablando de La reforma laboral que afectará a los trabajadores? Conoce acá el contexto de esta noticia
mayorque

La ley 100 establece que los hombres deben tener mínimo 62 años, las mujeres 57 y, en ambos casos, haber cotizado mínimo 1.300 semanas de trabajo.

(Leer más: Colpensiones lanza nuevo gangazo para miles de trabajadores: “Sí es posible pensionarse”)

Los afiliados podrán seguir cotizando más semanas para incrementar el valor de su pensión. Actualmente, una persona que haya cotizado el mínimo de semanas tiene derecho a pensionarse con el 65 % de su IBL. Por cada 50 semanas de cotización adicionales a las 1.300 iniciales, el monto de la pensión se incrementa en un 1,5 %, equivalente a un 80 % de su IBL (Ingreso Base de Liquidación), informa Gerencie.com

Qué pasa si cotiza más semanas de las mínimas requeridas

Así como existe un mínimo, la ley tiene como tope máximo un total de 1.800 semanas y la Corte Suprema de justicia lo dejó claro en la sentencia SL3501 de 2022:

“las cotizaciones efectuadas a partir del porcentaje máximo del 80 % no se computan, ni procede su devolución, en virtud del principio de solidaridad, expresado en ese tope porcentual sobre el límite de salarios mínimos a los que puede llegar el monto de la prestación pensional otorgada por el Sistema General de Pensiones de la Ley 100 de 1993, con las reformas y adiciones legales ya enunciadas”.

Lee También

Aunque la ley no impone un límite máximo de semanas cotizadas, queda claro que si ya se cumplieron las 1.800 semanas, el valor de la pensión no aumentará. 

(Ver más: Seis beneficios de cotizar pensión obligatoria en Colombia: asegure su futuro)

También es importante dejar claro que si estas semanas se cumplen antes de la edad estipulada, el beneficiario deberá cumplir el rango mínimo decretado por la ley.