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Escrito por:  Óskar Ortiz
Redactor     Ago 15, 2025 - 5:09 pm

Así como hay medidas económicas para miles de colombianos que pegan duro en el bolsillo, muchos negocios en el país tiene una situación bajo mira para evitarse cualquier clase de complicación.

Las autoridades a nivel nacional tienen múltiples estipulaciones para que las tiendas y almacenes en grandes plataformas cumplan con requerimientos legales como parte de su atención a la clientela.

Una de ellas corresponde a la exhibición de forma visible del precio total de un producto como parte de las responsabilidades que se tiene como parte de la transparencia en los diferentes tipos de comercio.

Lo cierto es que, a pesar de que parece una tarea simple, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sancionó a Almacenes Éxito por esto, entre otras fallas que no pasan desapercibidas.

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Si bien se podría considerar un hecho aislado, parece pertinente poner sobre la mesa este tema por si cualquier usuario lo observa en otro tipo de establecimientos como Ara, Olímpica, Falabella, Alkosto y demás en medio de una temporada que se caracteriza por los descuentos.

En ese sentido, es valioso revisar a profundidad los puntos que establece la ley colombiana acerca de una situación y los pasos que se deben seguir al observar un error que llega a ser más común de lo esperado.

¿Cuál es la sanción en Colombia por no exhibir de forma visible el precio total?

En Colombia, no exhibir el precio total de productos y servicios de manera clara y visible constituye una infracción al Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), lo que puede acarrear severas sanciones por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), la entidad encargada de proteger los derechos de los consumidores.

La obligación de informar el precio total se encuentra en el artículo 26 del Estatuto del Consumidor, que establece que “el precio debe informarse de manera pública, de fácil comprensión y en pesos colombianos”. La norma precisa que el precio debe ser el precio total del producto, incluyendo impuestos, sobrecargos y cualquier otro costo adicional, para evitar que los consumidores se encuentren con cobros inesperados.

Las sanciones por el incumplimiento de esta norma, contempladas en el artículo 61 del mismo Estatuto, pueden variar en severidad según la gravedad de la falta y la reincidencia del comerciante. Estas sanciones pueden ser:

  • Multas: el castigo más común. La SIC puede imponer multas de hasta 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción.
  • Cierre del establecimiento: se puede ordenar el cierre temporal del negocio hasta por 180 días.
  • Cierre definitivo: en casos de reincidencia o de faltas muy graves, la sanción puede ser el cierre definitivo del establecimiento de comercio o del medio de comercio electrónico.
  • Otras sanciones: la SIC también puede ordenar la prohibición temporal o definitiva de producir, distribuir u ofrecer determinados productos que causen daño a la salud de los consumidores.

Estas sanciones buscan proteger el derecho del consumidor a la información y a tomar decisiones de compra de manera libre e informada, sin engaños ni sorpresas en el momento de pagar.

¿Qué hacer en Colombia si un negocio no exhibe de forma visible el precio?

Si en Colombia un negocio no exhibe de forma visible el precio total de sus productos o servicios, el consumidor tiene derecho a tomar acciones para protegerse y reportar la situación ante las autoridades. Este acto viola el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), que exige a los comerciantes informar de manera clara, visible y en pesos colombianos el precio total del bien. Aquí están los pasos que un consumidor puede seguir:

  1. Dialogar con el establecimiento: lo primero que se recomienda es intentar resolver la situación directamente con el administrador o encargado del negocio. Explicar que la falta de precios visibles es una violación a los derechos como consumidor y solicitar que informen el costo total.
  2. Recopilar evidencia: si el negocio no corrige la situación o no da una respuesta satisfactoria, es fundamental que se reúnan pruebas. Tomar fotografías o videos que demuestren que los productos o servicios no tienen el precio exhibido. Guardar cualquier recibo, factura o documento que demuestre la intención de compra.
  3. Presentar una queja formal ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC): la SIC es la entidad del Estado colombiano encargada de proteger los derechos de los consumidores. Puedes presentar tu denuncia de forma virtual o presencial:

Para hacer este último paso virtual, ingresar al sitio web de la SIC y buscar la sección de ‘Denuncias y Quejas’ o el ‘Sistema de Peticiones, Quejas, Reclamos y Denuncias (PQRD)’. Llenar el formulario con tus datos personales, los del establecimiento y adjuntar las pruebas que recolectaste.

De forma presencia, es posible dirigirse a una de las oficinas de la SIC a nivel nacional y radicar la denuncia. La entidad iniciará una investigación contra el negocio y, si encuentra mérito, podría imponerle sanciones como multas e incluso el cierre temporal.

Es importante que los consumidores tomen estas acciones para que se cumplan las leyes de protección al consumidor y se fomente la transparencia en el comercio.

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