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Escrito por:  Valeria Arias
Redactora     Mar 18, 2024 - 10:09 am

En ciudades como Bogotá movilizarse en bicicleta has sido la solución a la movilidad de muchas personas. Aparte de cuidar el medioambiente, los biciusuarios hacen ejercicio y también tienen derecho a pedir medio día libre de descanso por llegar a su trabajo en este medio.

(Vea también: Qué hacer para demostrar la propiedad de una bicicleta en Bogotá; es clave ante robos)

¿Qué dice el Código de Tránsito sobre los ciclistas?

La normativa que riga a los ciclistas en Colombia está contenida en el artículo 94 de la normativa que rige a los actores viales a nivel nacional y contempla los siguientes criterios:

  • Deben transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un metro de la acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo.
  • Deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa.
  • Los conductores que transiten en grupo lo harán uno detrás de otro.
  • No deben sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro carruaje de mayor tamaño que lo oculte de la vista de los conductores que transiten en sentido contrario.
  • No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban. Deben conducir en las vías públicas permitidas o, donde existan, en aquellas especialmente diseñadas para ello.
  • Deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad.
  • No deben adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles. Siempre utilizarán el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar.
  • Deben usar las señales manuales detalladas en el artículo 69 del Código Nacional de Tránsito.
  • Los conductores y los acompañantes, cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad, de acuerdo como fije el Ministerio de Transporte.
  • La no utilización del casco de seguridad, cuando corresponda, dará lugar a la inmovilización del vehículo.
  • Al transitar de noche, debe tener dispositivos que proyecten luz blanca en la parte delantera y luz roja en la parte trasera.

¿De cuánto son las multas a ciclistas?

Por estar regulados bajo el Código Nacional de Tránsito, les aplican las multas contempladas en el mismo, que se dividen según el tipo.

Así las cosas, el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito establece las infracciones así:
  • Tipo A: cuestan 173.733 pesos.
  • Tipo B: cuestan 346.667 pesos.
  • Tipo C: cuestan 650.000 pesos. 
  • Tipo D: cuestan 1’300.000 pesos. 
  • Tipo E: cuestan 1.950.000 pesos. 

Las infracciones que podrían cometer los ciclistas están, la mayoría, dentro de la categoría A, por ejemplo:

  • A.1: no transitar por la derecha de la vía.
  • A.2: agarrarse de otro vehículo en circulación.
  • A.3: transportar personas o cosas que disminuyan su visibilidad e incomoden la conducción.
  • A.4: transitar por andenes y demás sitios destinados al tránsito de peatones.
  • A.5: no respetar las señales de tránsito.
  • A.6: transitar sin los dispositivos luminosos requeridos.
  • A.7: transitar sin dispositivos que permitan la parada inmediata o con ellos, pero en estado.
  • A.8: transitar por zonas prohibidas.
  • A.9: adelantar entre dos vehículos automotores que estén en sus respectivos carriles.
  • A.10: conducir por la vía férrea o por zonas de protección y seguridad.
  • A.11: transitar por zonas restringidas o por vías de alta velocidad como autopistas y arterias, en este caso el vehículo no automotor será inmovilizado.
  • A.12: prestar servicio público con ese tipo de vehículos. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días.
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¿Qué pasa si no se paga un comparendo de bicicleta?

El Código Nacional de Tránsito exige que la persona que recibe un comparendo debe presentarse y asumir su responsabilidad. Si el conductor no paga dentro de los 30 días posteriores a la infracción, se cobrará interés moratorio tributario vigente.

Si no paga dentro de los 90 días siguientes, las autoridades podrán hacer el cobro coactivo.

Adicionalmente, el conductor que recibió la multa recibirá sanciones como:

  • No poder firmar contratos con cualquier entidad del Estado.
  • No poder ser nombrado o ascendido en cargo público.
  • No poder entrar a las escuelas de formación de la fuerza pública.
  • No poder obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas.

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