Agosto es uno de los meses más importantes del calendario tributario colombiano, especialmente para las personas naturales obligadas a declarar el impuesto sobre la renta del año gravable 2024.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) publicó el calendario de vencimientos, el cual se extiende entre agosto y octubre dependiendo del último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) de cada contribuyente.
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Además del impuesto de renta, durante agosto también vencen otras obligaciones como la retención en la fuente correspondiente al mes de julio. Si bien otros impuestos como el IVA o el impuesto al consumo tienen sus plazos principales en septiembre, los contribuyentes deben comenzar su preparación desde agosto para evitar contratiempos.




Es clave recordar que no todas las personas están obligadas a declarar renta. Para 2025, los umbrales se fijaron en función de la Unidad de Valor Tributario (UVT), y quienes hayan superado ciertos topes de ingresos, patrimonio o consumos durante 2024 deberán presentar su declaración de forma obligatoria.
¿Cuáles impuestos que vencen en agosto?
Teniendo en cuenta lo anterior, estos son los impuestos que vencen en agosto:
Declaración de renta
Entre el 12 de agosto y el 29 de agosto de 2025, las personas naturales cuyos números de identificación tributaria terminen en los números del 01 al 26, deben presentar su declaración de renta correspondiente al año gravable 2024. Las fechas específicas de declaración dependen de los dos últimos dígitos del NIT del contribuyente, y se extienden hasta el 24 de octubre de 2025.
Están obligados a declarar quienes hayan tenido ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT ($65.891.000), un patrimonio superior a 4.500 UVT ($211.793.000), o transacciones bancarias, compras, consumos o uso de tarjetas de crédito que superen el umbral de 1.400 UVT. También deben declarar quienes hayan sido responsables del IVA a diciembre de 2024.

Retención en la fuente
Entre el 12 y el 26 de agosto, todos los agentes de retención y/o autorretenedores del Impuesto sobre la Renta y Complementarios deben presentar la declaración correspondiente al mes de julio de 2025 y pagar las retenciones y autorretenciones practicadas. Cada fecha se asigna de acuerdo con el último dígito del NIT del contribuyente.

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Impuesto a la gasolina y ACPM
Hasta el 15 de agosto, los responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM deberán presentar y pagar la declaración correspondiente al mes de julio de 2025. Este plazo se aplica independientemente del NIT del contribuyente.

Actualización Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB)
Finalmente, hasta el 1 de agosto, es el plazo para actualizar la información sobre los beneficiarios finales reportados. De no existir modificaciones en el tercer trimestre del año 2025, los obligados a entregar información no deberán hacer ninguna actualización en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB).

Incumplir con las fechas establecidas por la Dian puede acarrear sanciones que van desde el 5 % del impuesto a cargo por cada mes de retraso, hasta multas fijas por no presentar la declaración, que en 2025 superan los $450.000. En casos de omisión total, las sanciones pueden incluir intereses moratorios y restricciones legales futuras.
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