
Durante 2025, muchas personas que viven en arriendo sentirán un golpe fuerte para el bolsillo, ya que en el momento en el que cumplan el año les aplicará el aumento correspondiente según lo establecido en la Ley.
(Ver también: Solución a problema que tendrían los que viven en arriendo; lo dice la ley colombiana)
Y es que en 2024 el Índice de precios al consumidor (IPC) cerró en 5.2 %, lo que significa que si una persona pagaba 1’500.000 pesos mensuales el año pasado, en este le corresponderá un pago de 1’578.000 pesos.
Ahora, tenga en cuenta que este aumento no aplica obligatoriamente desde el primero de enero, sino al momento en el que usted cumpla el año en el inmueble correspondiente.




En qué casos no sube el precio del arriendo
Ahora, ante esta situación hay muchos preocupados, ya que si bien el salario mínimo tuvo un aumento considerable, el resto de cosas también y por eso muchos se verán apretados a fin de mes.
Sin embargo, hay algunos que pueden respirar tranquilos porque al menos el precio del arriendo no les subiría, pero siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones. Tal como explicó Fedelonjas, hay dos casos en particular que se salvan del aumento, los cuales son:
- Contratos de vivienda firmados antes de 2003: en la ley 820 de 2003, que es la que regula los precios de vivienda, aplica para aquellos contratos firmados después de esa fecha.
- Contratos comerciales: en estos casos no se aplica la subida según el IPC, dijo Fedelonjas, sino que se acuerda directamente con el dueño del establecimiento y sube según lo acordado desde un principio, pero siempre y cuando haya quedado por escrito.
(Ver también: Mensaje para los que pagan hasta dos millones de pesos de arriendo en casas y apartamentos)
Qué pasa si el dueño le cobra más del aumento del IPC
Tenga en cuenta que si el dueño del inmueble le sube más del 5.2 % del IPC, usted de inmediato podría acabar con el contrato de arrendamiento sin tener ninguna sanción económica, ya que el que está rompiendo el acuerdo y la ley es la otra parte.
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