Esta prestación consiste en un pago equivalente al de un mes de salario trabajado, este derecho que se encuentra regulado en el decreto 1045 de 1978 y que, además, explica que debe ser pagado en la primera quincena del mes de diciembre, pero los empleadores tienen plazo hasta el 20 del mismo mes; al no cumplir este pago, tendrán que enfrentarse a sanciones de hasta 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes

Cabe aclarar que el monto a recibir depende de diferentes factores, como su asignación básica mensual, auxilios de alimentación y transporte, si tiene o no bonificaciones por servicios prestados, prima de servicios y vacaciones.

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Lo que se debe saber es conocer los días que trabajó (no solo los días hábiles), y multiplicar esta cantidad por la asignación salarial mensual del trabajador y luego lo divide en 360.

En el artículo 32, “cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de Navidad en proporción al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable”.

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Es decir que el pago será proporcional al tiempo laborado y la operación matemática que debe hacer será la misma; por ejemplo, si una persona tiene un sueldo mensual de $ 4.000.000, pero solo lleva cuatro meses en la compañía, debe multiplicar el sueldo por 120 y dividirlo en 360; la prima que recibiría sería de $ 1.333.333.

Por otro lado, si el empleador no realiza el pago correspondiente a la prima de fin de año en el tiempo límite establecido, el trabajador podrá exigir el pago y denunciar el incumplimiento ante el Ministerio del Trabajo.