Escrito por:  Redacción Economía
Ago 15, 2024 - 2:47 pm

Millones de colombianos viven bajo arriendo en el país, esto, ante las dificultades que se pueden presentar en el proceso de adquisición de vivienda. No obstante, hay varias condiciones que debe tener en cuenta para no tener dolores de cabeza cuando arriende una casa.

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A través de la Ley 820 de 2003, se establecen varios criterios para regular los contratos de arrendamiento en viviendas dentro del territorio nacional. Hay un punto muy importante que quizá muchos pasan por alto y consideran como insignificante.

En el artículo 22 de la mencionada ley, se establecen las causales por las que el arrendador puede cancelar el contrato.

“Terminación por parte del arrendador. Son causales para que el arrendador pueda pedir unilateralmente la terminación del contrato”, expone el mencionado artículo.

Por qué le pueden cancelar el contrato de arrendamiento

Una de las causales está relacionada con las modificaciones que usted le podría hacer al inmueble que tiene arrendado, incluso, pintarlo. Algunas personas también se atreven a modificar la estética del lugar, cambios que podrían dejarlo sin casa bonita y en la calle.

“La realización de mejoras, cambios o ampliaciones del inmueble, sin expresa autorización del arrendador o la destrucción total o parcial del inmueble o área arrendada por parte del arrendatario”, dicta la mencionada ley.

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Cabe resaltar que, en caso de que usted quiera hacerle un cambio a la casa en la que vive, debe consultarle al arrendador y en caso de tener luz verde, podrá adelantar dichas modificaciones.

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