La procuradora Margarita Cabello puso en consideración de la Corte Constitucional un concepto con el cual se cambiaría el pago de las multas de tránsito por pico y placa y otras infracciones en las que incurren a diario los usuarios de carros.

De acuerdo con el documento enviado al alto tribunal, la jefe del Ministerio Público señaló que algunas de las disposiciones incluidas en la Ley 2161/21, por “medio de la cual se fijaron normas para promover la adquisición del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), no se ajustan a la Constitución por desconocer el principio de responsabilidad personal, al contemplar sanciones para los propietarios de automóviles por hechos que no le son directamente atribuibles”.

Según aclara, bajo el amparo de la ley, las multas por pico y placa las deberían pagar los conductores y no los dueños de los vehículos en Bogotá y otras ciudades.

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El concepto señala puntualmente:

“[…] las conductas contempladas en el artículo 10 de la ley demandada, relacionadas con transitar por lugares y horarios que no estén permitidos (pico y placa), así como irrespetar los límites de velocidad y la luz roja del semáforo, por ser acciones concernientes directamente con el acto de conducir, solo pueden dar lugar a la sanción del conductor del vehículo, quien no siempre es el propietario del mismo”.

Pico y placa en Bogotá: multas de tránsito que se pagan

De acuerdo con la Secretaría de Movilidad, actualmente la multa por incumplir el pico y placa en la capital es de 438.000 pesos. Además, si el agente de tránsito lo detiene, durante el horario establecido, en una de las vías principales de la ciudad, el podrán inmovilizar su vehículo; si ocurre en una vía secundaria, solo se impartirá la multa.