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Este artículo fue curado por Leonardo Olaya   May 27, 2024 - 6:48 am
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Un trabajador que en Colombia cumpla con ciertos condicionales podría tener una pensión de manera anticipada, dice la reforma pensional que sigue haciendo su curso por el Congreso de la República y que fue radicado por el Ministerio del Trabajo.

Empieza por explicar el documento que los afiliados que no estén en el régimen de transición y que cumplan 62 años, siendo mujer, o 65 años, si es hombre, que no reúnan las semanas mínimas para acceder a la pensión de vejez y con más de 1.000 semanas cotizadas, podrán disfrutar de la prestación anticipada de vejez.

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Esta pensión anticipada en Colombia, aclara el proyecto de ley, se liquidará con la misma fórmula establecida para la pensión de vejez que se apruebe con la reforma del gobierno Petro, aunque se hace claridad en que se dará de manera proporcional a las semanas cotizadas.

Detalles de lo que sería la pensión anticipada en Colombia

“En este caso, a la persona beneficiaria de la prestación anticipada de vejez, se le descontará de dicha prestación de manera mensual, el valor equivalente a las cotizaciones faltantes, hasta alcanzar el número mínimo de semanas requeridas para acceder a la pensión integral de vejez”.

Un punto clave está en que si hay fallecimiento del titular de la pensión anticipada en Colombia no habrá sustitución pensional. “No obstante, para efectos de la pensión de sobrevivientes, se deberán cumplir con los requisitos establecidos en esta ley”.

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Al tiempo que se afirma que “esta prestación aplicará únicamente a aquellos afiliados que cumplan los requisitos de acceso establecidos en este artículo con anterioridad al 1 de enero de 2036”.

Las personas que puedan acceder a esta pensión anticipada en Colombia también podrán acceder a la prestación a las 1.000 semanas “caso en el cual a la persona beneficiaria de la prestación se le descontará de la misma de manera mensual el valor correspondiente de las cotizaciones faltantes hasta alcanzar las 1.300 semanas si a ello hay lugar”.

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