¿Debo declarar renta? Esta pregunta se la están haciendo muchas personas naturales o habitantes colombianos, en su mayoría empleados, que por el monto de su patrimonio, ingresos y gastos también deben responder ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) desde el próximo mes. Recuerde que es una obligación con fechas fijas de las que no se puede pasar, ante el riesgo de tener que pagar multas y sanciones.

A continuación, con la ayuda de Julio Lamprea, director de impuestos de la DIAN, le presentamos un abecé de lo que debe tener en cuenta como persona natural para el cumplimiento de esta obligación por el año gravable 2021 y que se debe presentar durante este año 2022. Recuerde que declarar renta no implica que siempre tenga que pagar.

(Le puede interesar: Lo que se sabe de la Reforma Tributaria y los cambios para el IVA, celulares, motos y más)

¿Cómo sé si debo declarar renta?

  • Si tuvo un patrimonio bruto superior a 163.386.000 pesos al 31 de diciembre del 2021.
  • Si obtuvo ingresos brutos iguales o superiores a $ 50.831.000 en el mismo año.
  • Si realizó consumos con tarjeta de crédito superiores a $ 50.831.000
  • Si hizo compras y consumos totales superiores a los $ 50.831.000 durante el año 2021.
  • Si realizó consignaciones bancarias, depósitos o inversiones por un valor total acumulado al mencionado antes.
  • Si es responsable del Impuesto Sobre las Ventas (IVA) al cierre del año gravable 2021.

¿Qué se debe hacer para presentar la Declaración de Renta?

  1. Realizar la inscripción en el RUT, si todavía no lo ha hecho.
  2. Actualice el RUT, si la información ha cambiado.
  3. Cuando haga este proceso de pago, en el caso de rentas lo hace en el RUT, en la responsabilidad número 5.
  4. Habilite su cuenta de usuario para acceder a los servicios en línea de la DIAN, si no lo ha hecho.
  5. Recuerde la contraseña que fijó cuando habilitó la cuenta de usuario para acceder a los servicios en línea.
  6. Tenga activa la firma electrónica, si es obligado virtual o voluntario, para cumplir con las obligaciones y trámites.
  7. Aliste los documentos necesarios para diligenciar su declaración de renta.
  8. Presente la declaración y pague, si lo tiene que hacer.

¿Las personas extranjeras tienen qué declarar?

No tienen que declarar, siempre y cuando no superen o alcancen los montos estipulados anteriormente de patrimonio, ingresos, consumos en tarjeta de crédito, compras y depósitos, de lo contrario sí.

Recuerde, además, que existe el concepto de Residencia Fiscal y se refiere a la permanencia de las personas en el país, continua o discontinua, por más de 183 días calendario durante un período cualquiera de los 365 días calendario del año.

No obstante, para determinar exactamente esa residencia se deben revisar las demás condiciones señaladas en el artículo 10 del Estatuto Tributario.

¿Una persona fallecida sigue siendo sujeto de renta?

Si estaba obligada, deberá seguirlo haciendo a través de la sucesión, ya que con su fallecimiento sus bienes se convierten en una sucesión ilíquida. Por eso se mantiene esa responsabilidad hasta que se distribuyan sus bienes.

  • ¿Y quién tendría que declarar en ese caso?

Le corresponde esa obligación al albacea o encargado de administrar los bienes, si se asignó uno. De lo contrario, estará a cargo del heredero que tenga la administración de los bienes de la sucesión ilíquida o del curador, debidamente inscritos en el RUT.

El facultado es el representante legal o apoderado que figure en el RUT de esa sucesión ilíquida. La personas encargada deberá actualizar su RUT y se recomienda que lo haga con anticipación.

(Le puede interesar: ¿Cómo van a funcionar las facturas electrónicas? Recomendaciones para que evite sanciones)

¿Los pensionados declaran renta?

También, si cuentan con pensión de jubilación, de invalidez, de vejez, de sobrevivientes, de riesgos laborales, indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o devoluciones de saldos de ahorro pensional. Todo, si supera los montos.

Documentos de renta

Para el patrimonio

En este caso necesita los documentos en los que consten la titularidad de los bienes, derechos e inversiones y los que respaldan las deudas, con valores certificados al 31de diciembre del 2021. Incluye:

  • Certificados o extractos de los saldos de las cuentas de ahorro y corrientes emitidos por las entidades financieras.
  • Certificados de las inversiones emitidos por las entidades donde se constituyó la inversión, por ejemplo: CDT, bonos, derechos fiduciarios, inversiones obligatorias, entre otras.
  • Declaración o estado de cuenta del Impuesto Predial de los bienes inmuebles que posee.
  • Escrituras de adquisición de los bienes inmuebles y/o certificados de instrumentos públicos.
  • Factura de compra o documento donde conste el valor de adquisición de los vehículos.
  • Relación de los muebles, enseres, maquinaria y equipo, por su valor de adquisición más adiciones y mejoras.
  • Certificado de avalúo técnico de otros bienes como goodwill, derechos de autor, propiedad industrial, literaria, artística, científica y otros.
  • Letras, pagarés, hipotecas y demás documentos que respalden cuentas por cobrar y obligaciones o deudas, conforme a los requisitos de ley.

Para ingresos

  • Certificado de ingresos y retenciones por pagos laborales y rentas de trabajo en general.
  • Certificados de indemnizaciones sustitutivas de la pensión o devoluciones de saldos de ahorro pensional.
  • Certificados de ingresos por concepto de honorarios, comisiones y servicios.
  • Certificados de los rendimientos financieros pagados durante el año, expedidos por las entidades correspondientes.
  • Certificado de dividendos y participaciones en el año, expedidos por las sociedades donde es socio o accionista.
  • Certificados de pagos por concepto de alimentación, efectuados por su empleador.
Lee También

El RUT

El primer documento que debe tener es una copia del RUT debidamente actualizado.

  • ¿Qué es y para qué sirve?

El Registro Único Tributario (RUT) es la herramienta utilizada en las áreas tributarias, supervisado y entregado por la DIAN) Este sirve para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades catalogadas como contribuyentes. Recuerde que todos aquellos que declaran renta deben tener el RUT.

  • ¿Y qué es la inscripción al RUT?

Es el proceso por el cual las personas naturales, jurídicas y demás sujetos de obligaciones administradas por la DIAN, que están obligados a inscribirse se incorporan en dicho Registro. La actualización permite efectuar modificaciones o adiciones a la información contenida en el RUT.

  • ¿Y cómo puedo realizar la inscripción o actualización?

Si es mayor de 14 años y no requiere el Registro Mercantil ante Cámara de Comercio, lo puede hacer usted mismo. Para ello inscríbase en línea a través de www.dian.gov.co opción RUT Virtual. Más información RUT. Para actualizarlo entre a: www.dian.gov.co, portal transaccional opción Usuario Registrado y suministre los siguientes datos:

– Nombre propio, tipo y número de documento, y contraseña.
– Puede actualizarlo si necesita cambiar información en los siguientes campos: dirección, teléfono, correo electrónico, responsabilidades, actividades económicas, entre otros.
– Si por algún incidente o falla técnica no pudo inscribirse por RUT Virtual o actualizar su RUT, pida cita en www.dian.gov.co, opción: asignación de citas para el trámite de Inscripción o actualización RUT persona natural. También puede ser presencial si desea asistir al punto de contacto DIAN de su ciudad.

Fechas de la declaración de renta

Los plazos se inician el 9 de agosto y finalizan el 19 de octubre. Para conocer la fecha se debe tener en cuenta los dos (2) últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

El 9 deben hacerlo los dígitos 1 y 2, el 10 los dígitos 3 y 4, el 11 de agosto con 5 y 6 y así sucesivamente. De todos modos recuerde que esa declaración lo puede hacer de forma anticipada.

La cifra

Según los actuales cruces de datos de la DIAN, alrededor de 4,5 millones de colombianos deben declarar renta. En Caldas la cifra oscila entre 90 mil y 100 mil contribuyentes de personas naturales.

¿Qué pasa si la persona no paga?

La persona quedará sujeta a las sanciones establecidas en el Estatuto Tributario. Además de esas sanciones tendría

cobros por la extemporaneidad y sanciones que serían del 20% de sus ingresos o consignaciones.

Recuerde que…

Quienes declaren renta lo deberán hacerlo de forma obligatoria a través de la página de la DIAN, con un usuario y contraseña. Los plazos comienzan el 9 de agosto y terminan el 19 de octubre. No lo deje para última hora.