
Esta semana, un juez de Bogotá ordenó el embargo de cuentas del Gobierno Nacional por una deuda de más de 83.300 millones de pesos con Empresas Públicas de Medellín (EPM) y su filial Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P. (Cens).
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La medida, dictada por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá, responde al incumplimiento en el pago de subsidios a las tarifas de energía de los estratos 1, 2 y 3, que debieron haber sido girados desde el año pasado.
Ministerio de Hacienda niega posibilidad de embargo
Luego de conocerse la decisión judicial, el Ministerio de Hacienda emitió un comunicado en el que advirtió que los recursos públicos son inembargables y que la orden del juez podría ir en contra de la Constitución.
“El Ministerio de Hacienda informa que ha sido notificado de un proceso ejecutivo y que, según información difundida en medios de comunicación, se habría ordenado el embargo de cuentas de la Nación. Ante esta situación, reiteramos que la inembargabilidad de los recursos públicos está protegida por la Constitución y la normativa presupuestaria, garantizando su destinación exclusiva al cumplimiento de las funciones del Estado”, señaló la entidad.
El argumento del Gobierno se basa en el artículo 63 de la Constitución, que establece que los bienes y recursos públicos son inalienables, imprescriptibles e inembargables. No obstante, la deuda con EPM es solo una parte de un problema mayor: el Estado adeuda 2,7 billones de pesos en subsidios a otras empresas del sector energético, además de compromisos por 3,3 billones en opción tarifaria y un billón más por deuda de usuarios oficiales, según un informe de la Contraloría, explica El Tiempo.




¿El embargo de cuentas al Gobierno es posible? Esto dicen los expertos
Aunque la orden del juez ha causado controversia, expertos en derecho procesal y administrativo aseguraron en el periódico que la medida es jurídicamente válida y que el Gobierno no puede desconocerla.
Juan Francisco Navarrete, abogado penalista y procesalista, explicó que la orden judicial se enmarca dentro de las acciones legales permitidas y, por lo tanto, debe ser acatada. “La orden es producto del ejercicio de las acciones legales contempladas por las normas y amparadas por la Constitución, de tal forma que no se puede considerar arbitraria y tampoco puede ser desacatada. Es una medida cautelar ordenada por un juez de la República”, afirmó en el rotativo.
El abogado advirtió que si el Gobierno decide no cumplir con la decisión judicial, podría enfrentar consecuencias legales. “No cumplir con la decisión del juez podría ser objeto de sanción por omisión a sus propias funciones. Utilizar los medios judiciales resulta el camino acertado, considerando que, al final, será el órgano judicial en sus diferentes instancias quien defina si el embargo era procedente o no”, agregó.
Por su parte, el abogado Sebastián Naranjo coincidió en que los recursos del Estado son, en principio, inembargables, pero aclaró que existen excepciones. “La jurisprudencia ha desarrollado excepciones permitiendo su embargo para ciertos eventos específicos, como es el caso de títulos que contengan obligaciones claras, expresas y exigibles. En el caso de EPM, el juez consideró que los documentos presentados por EPM cumplen estos requisitos, por lo que, si es así, la medida podría ser jurídicamente razonable”, explicó.
La decisión del juez en favor de EPM no solo abre la puerta a que el Gobierno deba saldar esta deuda, sino que podría sentar un precedente para otros procesos judiciales en el sector energético. Con una deuda acumulada de más de siete billones de pesos en distintos rubros, la pregunta clave es si otras empresas proveedoras de energía podrían acudir a los tribunales en busca de medidas similares.
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