Por: CENET

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Este artículo fue curado por pulzo   Sep 10, 2026 - 10:44 am
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El Gobierno Nacional implementó ajustes temporales en las reglas financieras y administrativas que rigen a municipios y departamentos, con el objetivo de ampliar la capacidad de respuesta ante la calamidad pública derivada del terremoto del 10 de agosto de 2026. Estas modificaciones se formalizaron en el Decreto Legislativo 1382 del 9 de septiembre de 2026, el cual establece mecanismos excepcionales para que las entidades territoriales accedan y movilicen recursos adicionales con el fin de gestionar la recuperación y reconstrucción.

Según lo dispuesto en el decreto, los cambios abarcan la reorientación de rentas propias, el acceso a créditos de tesorería, la titularización de flujos tributarios futuros y la flexibilización temporal de los requisitos de endeudamiento. Estas medidas ofrecen a las alcaldías y gobernaciones un mayor margen de maniobra, permitiendo atender urgencias, anticipar ingresos y financiar obras prioritarias. Sin embargo, el Gobierno advierte que la aplicación de estos instrumentos estará sujeta a estrictos controles para que no se utilicen con propósitos ajenos a la emergencia, como solucionar problemas fiscales anteriores.

Entre los mecanismos más relevantes se encuentra la posibilidad de redireccionar temporalmente rentas territoriales, salvo aquellas protegidas por la Constitución, para atender necesidades inmediatas cuando las fuentes habituales resulten insuficientes. Asimismo, el acceso a créditos de tesorería busca facilitar liquidez a corto plazo en tanto se reciben los ingresos planeados en los flujos financieros de las entidades.

La norma también autoriza el uso de la titularización de flujos tributarios futuros, mecanismo mediante el cual pueden financiar grandes proyectos asociados a la reconstrucción. Se reconoce que, bajo las reglas ordinarias, esta herramienta enfrenta límites de plazo y uso, restricciones que el decreto busca superar debido al carácter extraordinario de la emergencia.

En cuanto al endeudamiento, el decreto flexibiliza temporalmente ciertas condiciones para ampliar las alternativas de financiación local y departamental. Para evitar un sobreendeudamiento injustificado, establece límites cuantitativos y temporales, además de requerir análisis de sostenibilidad fiscal, justificación documental y, en algunos casos, autorizaciones previas del Ministerio de Hacienda.

En lo concerniente a la sobretasa al ACPM (Aceite Combustible Para Motores), la medida implementa una redistribución temporal de estos recursos entre las entidades afectadas, orientando su uso exclusivamente a gastos en municipios que sufrieron daños. Esta redistribución atiende a criterios de daño, población afectada, costo de obras y capacidad fiscal, y solo se aplicará hasta el 1 de enero de 2028, cuando volverán a regir las reglas ordinarias.

Adicionalmente, se prevé la utilización de obras por impuestos e incentivos tributarios temporales para acelerar la recuperación, siempre bajo el control de las corporaciones territoriales y con la obligación de demostrar la insuficiencia de recursos ordinarios.

El decreto recalca que la asignación y uso de estas herramientas debe concentrarse exclusivamente en los territorios que certifiquen daños derivados del terremoto. Así, se busca evitar que entidades no afectadas accedan injustificadamente a los beneficios de la emergencia, preservando la equidad y la legalidad en la aplicación de las medidas aprobadas.

* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

¿Cuáles son los controles para que los municipios no usen recursos de la emergencia para otros fines?

El Decreto Legislativo 1382 establece límites cuantitativos y temporales, además de requerir estudios de recaudo, análisis de sostenibilidad fiscal, límites de deuda, calificaciones de riesgo y autorizaciones del Ministerio de Hacienda para ciertos mecanismos. Estas condiciones y controles buscan evitar que las excepciones sean usadas para resolver problemas fiscales que no están relacionados con la emergencia, enfocando la utilización de los recursos solo en municipios y departamentos efectivamente afectados por el terremoto.

¿Qué implica la redistribución temporal de la sobretasa al ACPM para las entidades territoriales?

La redistribución temporal de la sobretasa al ACPM implica que los recursos generados por este impuesto se asignarán prioritariamente a los territorios más afectados por el terremoto, considerando factores como el nivel de daño y la capacidad fiscal. Esta medida busca aumentar la disponibilidad de fondos en los municipios impactados y se aplicará hasta el 1 de enero de 2028, fecha a partir de la cual volverá la distribución habitual de estos ingresos.


* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

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