Jun 16, 2025 - 12:09 pm

En Colombia, la prima de mitad de año es una prestación legal obligatoria que corresponde al pago de 15 días de salario por cada semestre trabajado, y está regulada por el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo. Los empleadores tienen como fecha límite para consignar esta prima el 30 de junio, y si no cumplen, pueden enfrentar sanciones que incluyen multas, pago de intereses y compensaciones por cada día de retraso.

Este pago aplica a todos los trabajadores dependientes, ya sean de jornada completa, media jornada, empleados domésticos, por días o fincas, siempre que tengan contrato formal. Este pago aplica a todos los trabajadores dependientes, ya sean de jornada completa, media jornada, empleados domésticos, por días o fincas, siempre que tengan contrato formal.

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¿Qué pasa si una empresa no paga la prima de mitad de año a tiempo?

Si el empleador incurre en mora, enfrenta múltiples sanciones: primero, el trabajador puede recibir una indemnización equivalente a un día de salario por cada día de retraso, según el artículo 65. Además, al exceder los 24 meses sin pago, el empleador debe pagar intereses moratorios sobre el total adeudado. 

En paralelo, el Ministerio del Trabajo puede imponer multas de entre 1 y 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, calculadas según la gravedad del incumplimiento y el número de trabajadores afectados. En casos reiterados, es posible que la empresa enfrente acciones administrativas aún más severas, como el cierre temporal del establecimiento.

Los trabajadores afectados cuentan con varios mecanismos de reclamación, incluyendo quejas ante inspectores de trabajo y demandas laborales gratuitas ante jueces. El Estado insta a interponer primero una conciliación, y si ésta falla, se puede avanzar con una demanda que obligue a la empresa a pagar la prima, indemnizaciones e intereses.

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¿Puedo pedir la prima de mitad de año adelantada?

Aunque la ley no obliga a las empresas a adelantar la prima, algunas permiten que sus empleados la soliciten anticipadamente, especialmente en casos de urgencia. Para hacerlo, se recomienda enviar una solicitud formal al área de Recursos Humanos explicando el motivo y el valor requerido.

Sin embargo, cada empresa tiene sus propias condiciones y no está obligada a aprobar el adelanto. Por eso, es importante revisar el reglamento interno o consultar con la administración antes de hacer la solicitud.

¿Qué pasa si me pagan menos de lo que me toca en la prima de mitad de año?

El pago incorrecto o tardío de la prima de servicios puede acarrear sanciones para el empleador, ya que se trata de una obligación legal establecida en el Artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo. Esta prestación debe pagarse en dos cuotas: la primera hasta el 30 de junio y la segunda hasta el 20 de diciembre. Si el empleador paga un valor menor al debido, deberá abonar la diferencia más intereses moratorios desde la fecha en que debió realizarse el pago correcto.

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Ante un incumplimiento, el trabajador puede reclamar por varias vías. Primero, mediante una solicitud formal escrita al empleador. Si no hay respuesta, puede acudir al Inspector del Trabajo para que medie en una conciliación o imponga sanciones. Como última instancia, el trabajador tiene derecho a presentar una demanda ante un juez laboral.

En caso de proceso judicial, el juez puede ordenar el pago de la prima adeudada, los intereses correspondientes y, en algunos casos, indemnizaciones adicionales. Por ello, es fundamental que los empleadores calculen y paguen correctamente esta prestación para evitar conflictos legales.

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