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Escrito por:  Valeria Arias
Redactora     Ene 26, 2025 - 10:39 am

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) invitó a los comerciantes de Colombia para que actualicen sus sistemas e implementen la facturación electrónica, previo al operativo que ya comenzó y que tiene estimadas visitas a 16.000 negocios.

La entidad señala que esta medida se toma con el objetivo de mejorar el impacto de este tipo de facturación en el recaudo fiscal, mientras se promueve el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

Este operativo, además, se hará en paralelo con la visita a 8.160 contribuyentes morosos con deudas que ascienden a 1,2 billones de pesos.

(Vea también: Dian alertó por falsa subasta que hay en Facebook con celulares, computadores y consolas)

¿Qué establecimientos visitará la Dian en 2025?

Serán 3.853 funcionarios de la Dian quienes estarán llegando a instituciones educativas, productos que comercializan útiles escolares, uniformes y calzado.

“Durante 2024, la Dian realizó más de 183.000 visitas de facturación electrónica a comercios y más de 76.000 entrevistas a compradores, capacitándolos sobre la importancia de este mecanismo”, señaló al entidad al respecto.

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¿Quién está obligado a facturar electrónicamente?

La Dian señala que, según la Resolución 000165 de 2023, quienes están en la obligación de proveer facturación electrónica a sus clientes son:

  • Personas jurídicas.
  • Responsables del impuesto sobre las ventas (IVA).
  • Los responsables el impuesto nacional al consumo (INC).
  • Personas naturales que superen los ingresos brutos de 3.500 Unidades de Valor Tributario (UVT) o estén dentro de los requisitos del artículo 437 del Estatuto Tributario.
  • Los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación.
  • Comerciantes, importadores, tipógrafos y litógrafos (Decreto 358 de 2020 Artículo 1.6.1.4.2).
  • Personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dian.

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