Escrito por:  Redacción Economía
Ago 16, 2024 - 3:50 pm

La reforma pensional, que se aplicará de lleno el próximo año, estipula ajustes importantes como el traslado masivo de personas hacia el fondo público Colpensiones.

Sin embargo, las edades para pensionarse y semanas a cotizar para ese fin no se verán modificadas en el corto o mediano plazo.

(Vea tambiénColpensiones explica trámite a miles de personas en Colombia: clave para historia laboral).

Cabe destacar que la edad para pensionarse se mantiene en 62 años para hombres y 57 años para mujeres. Asimismo, las semanas a cotizar en Colpensiones se mantienen en 1.300.

Esto quiere decir que los trabajadores deberán trabajar y cotizar al menos 25 años para alcanzar el mínimo de semanas contemplado en la ley. Si usted ya tiene las semanas, pero no la edad, entonces debe sumar esos años hasta llegar a los 57 o 62 años.

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Las mujeres sí recibieron un beneficio, ya que por cada hijo pueden restar 50 semanas de cotización (con un máximo de 3 hijos). Así las cosas, las mujeres con 3 o más hijos deberán cotizar 1.150 semanas en vez de 1.300.

Asimismo, se contempló que de acá a 2036 las semanas mínimas a cotizar para las mujeres se bajen hasta las 1.000.

Pensiones en Colombia y cómo es el modelo actual

En Colombia, el sistema de pensiones se basa en dos regímenes: el Régimen de Prima Media (RPM) administrado por Colpensiones y el Régimen de Ahorro Individual (Rais) gestionado por fondos privados.

En el RPM, los trabajadores aportan un porcentaje de su salario, y estos aportes se destinan a un fondo común que financia las pensiones actuales. La pensión que recibe el afiliado depende de factores como el tiempo de cotización (mínimo 1.300 semanas), la edad de jubilación (62 años para hombres y 57 para mujeres) y el promedio de su salario en los últimos 10 años. En este régimen, el Estado garantiza la pensión mínima.

El Rais, por su parte, es un sistema de capitalización individual. Los aportes de cada trabajador se depositan en una cuenta personal, y la pensión dependerá del saldo acumulado, los rendimientos generados por las inversiones y la expectativa de vida al momento de la jubilación. En este régimen, no hay garantía estatal de pensión mínima, pero se puede acceder a un beneficio adicional si los aportes no alcanzan para la pensión mínima, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.

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