Por: El Colombiano

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Este artículo fue curado por Marizol Gómez   Jun 16, 2024 - 8:25 am
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Uno de los principios de la reforma pensional aprobada en la noche de 14 de junio es el enfoque de género y diversidad para garantizar el derecho de la protección social a diferentes poblaciones, entre ellas, las mujeres. En ese sentido, se definieron varios artículos para cumplir con ese fin.

El artículo 3 define que las mujeres beneficiarias de la renta básica del pilar solidario tendrán que tener 60 años, o ser mayores de 50 años (a diferencia de los hombres, quienes deberán tener cinco años más), y poseer una pérdida de capacidad laboral igual o superior a 50%, y cumplir los demás requisitos del pilar. Otro diferencial frente a los hombres es que en el subsidio dirigido a los beneficiarios en el pilar semicontributivo será de 30% para las mujeres, mientras que para ellos corresponde a 20%.

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Pero en los cambios más relevantes para las mujeres con la reforma está que la cantidad de semanas mínimas de cotización que se les exige para obtener la pensión va a cambiar de 1.300 a 1.000 semanas, para lo cual se disminuirá en 25 semanas cada año hasta llegar a la meta de 1.000 en 2036.

Disminución de semanas de cotización para las mujeres

* se disminuyen 25 semanas cada año.

  • 2025: 1.275 semanas
  • 2026: 1.250 semanas
  • 2027: 1.225 semanas
  • 2028: 1.200 semanas
  • 2029: 1.175 semanas
  • 2030: 1.150 semanas
  • 2031: 1.125 semanas
  • 2032: 1.100 semanas
  • 2033: 1.075 semanas
  • 2034: 1.050 semanas
  • 2035: 1.025 semanas
  • 2036: 1.000 semanas

Adicional a ello, el artículo 36 establece el beneficio de reducción de semanas para mujeres con hijos. Este señala que, “como reconocimiento al trabajo no remunerado, a partir de la vigencia de esta ley, para las mujeres que cumplan la edad mínima para acceder a la pensión y no tengan las semanas establecidas en el componente de prima media del pilar contributivo, podrán obtener el beneficio de disminuir en cincuenta semanas por cada hijo(a) el número de semanas requeridas, hasta llegar a un mínimo de 850 semanas por un máximo de tres hijos(as)”.

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Pero advierten que este beneficio no se podrá utilizar para incrementos adicionales a las semanas mínimas requeridas, con el fin de aumentar la tasa de reemplazo.

José Ignacio López, presidente de Anif, ve con buenos ojos estos bonos por hijos, ya que señala que parte de la discriminación laboral hacia las mujeres está atada a intermitencias asociadas a la maternidad, “es una idea conveniente, pero quedó una reducción demasiado abrupta, porque se ha hablado de hasta 850 semanas de cotización y hay que decir que eso resulta bastante costoso para el país.

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Por tanto esperamos que esta reducción adicional de semanas no se apruebe en la Cámara. Ojalá se adopte el bono pensional por hijo sin que se supere el límite de 1.000 semanas”, indicó López.

Finalmente, para el régimen de transición también es distinto para mujeres y hombres. Para los hombres se definirá quienes se mantienen en el actual régimen o les aplica la nueva ley, de acuerdo a si tienen o no 900 semanas cotizadas.

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Mientras que, las mujeres que tengan 750 semanas cotizadas para la fecha en la que entre vigencia el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez de la reforma, el 1 de julio de 2025, les continuará aplicando la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan, y quienes tengan menos semanas cotizadas para esa fecha, les aplicará lo radicado y aprobado de la reforma pensional, al término de los debates en la Cámara de Representantes.

Con estas mismas semanas cotizadas, a las mujeres que les falten menos de 10 años para tener la edad de pensión, tendrán dos años a partir de la promulgación de la ley para trasladarse de régimen respecto, previa doble asesoría.

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Casos de discapacidad e invalidez

En el capítulo VII, en el que se habla de los beneficios especiales, hay uno que aplica tanto para madres y padres trabajadores con un hijo o hija con discapacidad física o cognitiva permanente, de 50% o más.

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Pero el artículo 89 que habla de la pensión anticipada por invalidez, serán beneficiarios de ella quienes padezcan una deficiencia física, psíquica o sensorial de 50% o más, que cumplan 50 años de edad para el caso de las mujeres, mientras que para los hombres será cuando tengan 55 años de edad.

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