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Escrito por:  Christian Suárez
Redactor SEO     Ene 20, 2025 - 9:25 am

Anteriormente, Pulzo abordó cuánto se debería pagar de arriendo si gana el mínimo, pero esta vez irá con los trabajadores que devengan salarios de 2’000.000 de pesos, una cifra que es muy común entre la mayoría de ciudadanos que tienen estudios técnicos o que obtienen comisiones.

Imagen de referencia / Shutterstock
Imagen de referencia / Shutterstock

Esta duda surge debido a que la mayoría de empleados no solo deben preocuparse por esta obligación, sino que tampoco pueden descuidar frentes como lo son el mercado, las matrículas académicas, el transporte, el vestuario y la salud, por eso, según especialistas, hay un monto que es considerado el adecuado para el pago del alquiler de una vivienda.

(Vea también: ¿Cuál es el sueldo más común después del salario mínimo? No alcanza a ser el doble)

Si gana 2’000.000 de pesos, lo ideal es que destine el 25 o el 30% de ese salario para el pago del arriendo. Es decir, entre 500.000 y 600.000 pesos mensuales por este concepto, según menciona el experto en finanzas Dave Ramsey. De esta manera, el ciudadano podrá vivir cubriendo los gastos básicos y sin quedar con un presupuesto ajustado.

¿Cuánto le puedo subir al arriendo 2025?

Propietarios y arrendatarios en Colombia deben tener en cuenta que el incremento del canon de arrendamiento para el año 2025 tiene un límite legal. De acuerdo con la Ley 820 de 2003, el aumento no puede exceder el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior, que para este año se fijó en 5,20 %.

Esto significa que si un inquilino paga actualmente 1’000.000 de pesos de arriendo, el incremento máximo que se le puede aplicar es de 52.000 pesos, siempre y cuando el contrato de arrendamiento cumpla un año desde su firma o desde el último aumento.

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¿Cuál es la duración de un contrato de arriendo?

La duración de un contrato de arriendo es un aspecto fundamental que inquilinos y propietarios deben tener en cuenta al momento de iniciar una relación contractual. En Colombia, la Ley 820 de 2003 establece que el término del acuerdo será el que estipulen las partes. Es decir, el arrendador y arrendatario tienen la libertad de pactar la duración que consideren conveniente, ya sea por meses, un año o incluso varios años.

Sin embargo, es importante destacar que si en el contrato no se especifica una duración, la ley presume que este tendrá una vigencia de un año. Esta disposición legal busca brindar seguridad jurídica a ambas partes y evitar posibles conflictos en el futuro.

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