
En Colombia, las vacaciones son un derecho fundamental para los trabajadores que se encuentra protegido por la ley. No obstante, una parte significativa de los empleados desconoce ciertos detalles de la legislación laboral que establece condiciones específicas sobre la acumulación y el uso de estos días de descanso. Ignorar estas disposiciones puede ocasionar la pérdida de días de vacaciones ya adquiridos, según lo estipulado en el Código Sustantivo del Trabajo (CST).
De acuerdo con el CST, artículo 186, todo empleado que haya trabajado durante un año tiene derecho a disfrutar de 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas. La finalidad de esta disposición es garantizar el descanso y la recuperación física y mental de los trabajadores, al tiempo que se protege su bienestar.
Ahora bien, aunque muchas personas optan por no tomar la totalidad de sus vacaciones en el periodo correspondiente y deciden aplazarlas en espera de un mejor momento personal o profesional, esta práctica puede conllevar ciertos riesgos, ya que la ley colombiana establece límites claros en cuanto a la acumulación y la prescripción de este derecho.
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¿Cuántos días de vacaciones se pueden acumular en el trabajo?
Según el artículo 190 del Código Sustantivo del Trabajo, no es posible acumular indefinidamente los días de descanso. Este artículo establece que, aunque el trabajador puede acumular hasta dos años de vacaciones bajo ciertos acuerdos con la empresa, por lo menos seis días hábiles de vacaciones anuales deben ser disfrutados de manera continua y no pueden acumularse más allá del plazo establecido. Dicho de otra manera, la acumulación de días solo se permite hasta por dos años, después de lo cual existe un riesgo real de perder esos días acumulados.
El Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), apoyado en el decreto 1045 de 1978, precisa que si pasan más de dos años sin que el trabajador haga uso de esas vacaciones acumuladas, podría perder el derecho a disfrutarlas, a menos que exista una causal de aplazamiento debidamente soportada y legalizada. Además, según el artículo 23 de ese mismo decreto, el derecho a disfrutar o a recibir la compensación económica por vacaciones prescribe a los cuatro años, contados a partir del momento en que se adquiere el derecho. Esta prescripción puede ser interrumpida si existe una justificación válida que permita el aplazamiento.
Es muy importante que tanto empleados como empleadores conozcan y se apeguen a estas normas, ya que ninguna política interna de empresa puede ir en contra de lo consignado en la legislación nacional ni en desacuerdo con las directrices del Ministerio del Trabajo.
Una regla fundamental por recordar es que, mientras exista relación laboral vigente, el trabajador no puede solicitar la compensación económica de los días de vacaciones; solo se permite cuando el contrato termina y aún hay días pendientes por disfrutar.
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¿Puedo pedir vacaciones si haber cumplido el año en la empresa?
Sí es posible pedir vacaciones antes de cumplir un año de trabajo, siempre que exista un acuerdo previo y documentado con el empleador. Este permite tomar días proporcionales al tiempo laborado, o incluso la totalidad de las vacaciones, si la empresa lo autoriza.
El acuerdo debe estar firmado por ambas partes y reflejarse en la nómina con el pago correspondiente. Además, el Ministerio de Justicia recomienda hacer la solicitud con al menos 15 días de anticipación para no afectar las operaciones internas.
Si el trabajador debe interrumpir sus vacaciones por razones justificadas, como una incapacidad médica o una licencia, podrá retomarlas posteriormente. La ley protege su derecho a disfrutar del descanso completo sin que esto afecte sus prestaciones sociales ni la liquidación final del contrato.
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