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Este artículo fue curado por Fabian Ramirez   Abr 15, 2026 - 11:51 am
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Tal como se anticipaba, la Corte Constitucional declaró inexequible el decreto que imponía medidas tributarias en el marco del estado de emergencia económica. La decisión era previsible, luego de que el alto tribunal ya hubiera declarado inconstitucional el decreto que dio origen a dicha emergencia.

A través de la sentencia C-079 de 2026, la Sala Plena dejó sin efectos el Decreto Legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025, que establecía impuestos para financiar gastos del Presupuesto General de la Nación durante la emergencia declarada por el Decreto 1390 de 2025.

La Corte adoptó esta decisión en línea con lo resuelto previamente en la sentencia C-075 de 2026, al considerar que el decreto tributario dependía jurídicamente de la norma que ya había sido retirada del ordenamiento.

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En su fallo, el tribunal también fijó los efectos de la decisión:

  • Los impuestos directos causados durante la vigencia del decreto no podrán ser declarados, liquidados ni cobrados por la DIAN. Además, deberán devolverse aquellos pagos realizados de manera anticipada.
  • En el caso de los impuestos indirectos, se ordenó su devolución a los contribuyentes que acrediten haber efectuado el pago. La DIAN tendrá un plazo de 30 días para aplicar los mecanismos legales correspondientes o diseñar uno específico. Acá se incluyen temas como el mayor IVA a licores y cigarrillos, entre otros.
  • Se mantendrán las situaciones jurídicas consolidadas de los contribuyentes que accedieron a beneficios tributarios mientras el decreto estuvo vigente.

La decisión fue adoptada por unanimidad (8-0). Los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Héctor Carvajal Londoño aclararon su voto, mientras que Jorge Enrique Ibáñez Najar no participó en la deliberación.

Consulte en este enlace el expediente completo del proceso.

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