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La reciente suspensión provisional al decreto de emergencia económica expedido por el Gobierno de Gustavo Petro ha generado reacciones relevantes entre gremios empresariales, dirigentes territoriales y especialistas económicos. Según lo informado en el artículo, la Corte Constitucional tomó la precaución de suspender la vigencia del decreto con el fin de evitar consecuencias irreversibles mientras realiza la revisión automática de constitucionalidad exigida por la ley. La decisión, aprobada por seis magistrados frente a dos que salvaron su voto y otros dos que hicieron aclaraciones, no representa aún un fallo definitivo, sino una medida transitoria mientras se verifica si el decreto cumple con los requisitos del artículo 215 de la Constitución Política, referente a la existencia de hechos extraordinarios, imprevisibles y sobrevinientes.
El presidente de la Asociación Nacional de Comercio Exterior (Analdex), Javier Díaz, expuso que la suspensión evita posibles efectos sobre la economía en tanto se lleva a cabo el análisis de fondo. Díaz reiteró la postura del sector privado: no se identifica un hecho repentino que justifique la declaración de emergencia económica.
Así mismo, el presidente de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (Andi), Bruce Mac Máster, subrayó que la suspensión revela cierto consenso sobre la ausencia de hechos nuevos que ameriten la utilización de facultades excepcionales. Desde su perspectiva, la emergencia económica no puede basarse ni en problemas fiscales preexistentes, ni en la falta de aprobación de leyes por parte del Congreso. Mac Máster valoró la actuación de la Corte como una salvaguarda para ciudadanos, empresas y entes territoriales, en pleno cumplimiento de sus labores constitucionales.
Por otro lado, Natalia Gutiérrez, presidenta del Consejo Gremial Nacional, celebró la decisión como coherente con la Constitución y eficiente para prevenir daños inmediatos e irreversibles. Gutiérrez advirtió que el Estado posee herramientas ordinarias para encarar retos fiscales, y enfatizó que la excepcionalidad no debe ser camino para reformas estructurales ni para desplazar la discusión parlamentaria.
La Cámara Colombo Americana (AmCham Colombia), a través de su presidenta María Claudia Lacouture, apoyó el accionar del alto tribunal y recordó que las justificaciones del Gobierno son estructurales y previsibles, requiriendo, más que un estado de emergencia, soluciones a largo plazo. Por otro lado, el alcalde de Medellín, Federico Gutiérrez, quien había solicitado la suspensión de manera urgente, reafirmó su confianza en las instituciones y la legalidad; señaló que defenderá siempre la Constitución y el equilibrio de poderes.
En el terreno del análisis económico, Luis Fernando Mejía, CEO de Lumen Economic Intelligence y exdirector de Fedesarrollo, consideró razonable la suspensión mientras se esclarecen dudas sobre la existencia de hechos sobrevinientes. Para Mejía, aunque la situación fiscal es compleja, no es ni nueva ni imprevisible. Además, subrayó el potencial daño irreparable para los contribuyentes ante la eventual devolución de impuestos contemplados en el decreto, de ser este declarado inexequible.
Con la decisión cautelar vigente, corresponde ahora a la Corte Constitucional determinar de fondo la constitucionalidad del decreto y precisar los límites del uso de los estados de excepción en Colombia, de conformidad con el artículo 215. Lo que decida el alto tribunal definirá no solo el destino inmediato del decreto, sino el alcance de las facultades extraordinarias del Ejecutivo en el futuro.
¿Qué implica el artículo 215 de la Constitución en la declaración de estados de emergencia económica?
El artículo 215 de la Constitución Política de Colombia establece que solo pueden decretarse estados de emergencia económica en presencia de hechos sobrevinientes, imprevisibles y extraordinarios que amenacen gravemente el orden económico, social o ecológico del país. Para que el Ejecutivo pueda adoptar medidas excepcionales fuera de la normalidad institucional, estos hechos deben ser validados por la Corte Constitucional, de ahí la importancia decisoria de este tribunal.
Esta disposición es clave porque evita abusos en el uso de facultades extraordinarias y protege la actividad democrática del Congreso de la República. La discusión sobre su aplicación delimita cuándo es legítimo acudir a estos instrumentos excepcionales y qué límites existen para no sustituir el debate democrático ni el control ordinario de los retos fiscales y presupuestarios.
* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
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