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En una decisión tomada la noche del jueves 29 de enero, la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió suspender los efectos del segundo decreto expedido por el gobierno nacional colombiano en relación con la emergencia económica. Este fallo se produjo pocas horas después de que el mismo tribunal suspendiera provisionalmente el decreto principal a través del cual el presidente Gustavo Petro había declarado inicialmente el estado de emergencia económica en diciembre, según lo indica El Espectador. Ambas resoluciones reflejan el riguroso escrutinio que ejerce la Corte Constitucional frente a la legalidad y el alcance de las medidas excepcionales tomadas por el Ejecutivo.
La decisión correspondiente al segundo decreto fue adoptada en el marco del expediente asignado al magistrado Juan Carlos Cortés, quien reexamina la legalidad del decreto 1474 de 2025. Este decreto “adopta medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al Estado de Emergencia declarado por el Decreto 1390 de 2025”, de acuerdo con lo consignado en el texto legal.
Entre los principales aspectos de este decreto suspendido, se destaca la introducción de nuevos impuestos y ajustes tributarios, que buscaban recaudar recursos con el fin de enfrentar la emergencia económica. Entre las medidas más notorias se encontraba el incremento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 5% al 19% para licores, vinos y aperitivos —exceptuando la cerveza— y la aplicación del IVA a los juegos de suerte y azar operados por internet.
Asimismo, la norma limitaba la exclusión del IVA para compras internacionales de tráfico postal y envíos urgentes solo a bienes cuyo valor fuese hasta 50 dólares estadounidenses. En lo referente a personas naturales, el decreto redefinía el impuesto al patrimonio para quienes poseen patrimonios líquidos iguales o superiores a 40.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), estableciendo tarifas progresivas de hasta el 5%.
En el sector empresarial, se contemplaba una sobretasa al sector financiero, incrementando su impuesto de renta hasta el 50% para 2026, y se introducía un gravamen del 1% sobre la primera venta o exportación de hidrocarburos y carbón. En cuanto al consumo, a partir de 2026 se preveía un impuesto del 19% sobre cigarrillos electrónicos, vapeadores, sus líquidos e insumos. Además, se incorporaron medidas temporales que suponían una reducción de sanciones e intereses para los contribuyentes en mora mediante la normalización tributaria.
En el contexto jurídico, antes de que la Corte Constitucional suspendiera definitivamente los efectos del decreto sobre el estado de emergencia, la magistrada Paola Andrea Meneses se declaró impedida para intervenir en el análisis del decreto 1474 de 2025. Según explicó, existía un riesgo de conflicto de interés, ya que su esposo ocupa el cargo de vicepresidente jurídico en Ecopetrol, empresa impactada directamente por las disposiciones tributarias, en particular por el artículo 8, que crea un impuesto especial para la estabilidad fiscal dirigido a la extracción de hidrocarburos y carbón.
Este conjunto de hechos ilustra el proceso de revisión exhaustiva al que se someten las decisiones ejecutivas en estados de emergencia, resaltando la importancia de los mecanismos de control constitucional y la transparencia en la toma de decisiones.
¿Qué implica que la Corte Constitucional suspenda un decreto de emergencia económica?
La pregunta surge debido a las implicaciones legales y económicas de suspender un decreto que buscaba ajustar la estructura impositiva en el contexto de una emergencia declarada por el Ejecutivo. Cuando la Corte Constitucional decide frenar los efectos de estos decretos, limita la capacidad del gobierno para implementar rápidamente medidas fiscales excepcionales que pretendían, según argumentaba la administración, proteger la estabilidad económica nacional y financiar necesidades urgentes.
Además, la suspensión marca un precedente sobre los límites de la autoridad presidencial en periodos extraordinarios y protege el equilibrio de poderes, asegurando que las medidas adoptadas estén fundamentadas en la legalidad y el respeto a los derechos constitucionales. De esta manera, la decisión resalta la importancia de la revisión judicial en contextos excepcionales para salvaguardar la institucionalidad democrática.
* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
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