El alto tribunal agregó que, en caso de que entre cada nuevo contrato haya más de 30 días, sí se configura una interrupción del vínculo laboral. Sin embargo, si un contrato se firma dentro de esos 30 días, entonces nunca se dio la ruptura laboral y el empleador debe pagar las debidas prestaciones sociales.

“La regla establece un periodo de 30 días hábiles, entre la finalización de un contrato y la ejecución del siguiente, como término de la no solución de continuidad, el cual, en los casos que se exceda, podrá flexibilizarse en atención a las especiales circunstancias que el juez encuentre probadas dentro del expediente”, detalla el fallo del Consejo de Estado.

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La sentencia se aplicará en todos los casos pendientes de ser decididos tanto en la vía administrativa como en la judicial. (Vea también: Se vienen despidos en 19 empresas de Colombia: revelan lista de las que ya decidieron).

Este fallo se dio luego de estudiar la demanda de una abogada que trabajó en la Personería de Medellín entre 2005 y 2011 con una seguidilla de contratos elaborados por la entidad para mantenerla como empleada, pero evitando el aporte de prestaciones sociales.

En el caso de la abogada, todos los contratos acabados fueron renovados dentro de los primeros 30 días siguientes a la culminación, detalló ese fallo.

Asimismo, el Consejo de Estado agregó que en el caso de la mujer no había prescrito su alegato, algo que argumentó la entidad, teniendo en cuenta que la demanda se dio 10 meses después de finalizado el vínculo laboral y la prescripción se da pasados los 3 años.

“Frente a la no afiliación al sistema de la Seguridad Social en salud, por parte de la administración, es improcedente la devolución de los valores que el contratista hubiese asumido de más, en tanto se recaudaron como recursos de naturaleza parafiscal”, aseguró el fallo.

Así las cosas, la Personería de Medellín deberá reconocer y pagar todas las prestaciones sociales adeudadas a la mujer entre el 29 de diciembre de 2005 y el 30 de diciembre de 2011, concluyó el Consejo de Estado.