De acuerdo con el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002), un comparendo se entiende como la orden formal en la que se le notifica al presunto contraventor o implicado (conductor) que debe presentarse ante la autoridad de tránsito de su ciudad o municipio dentro de los cinco días hábiles siguientes para rendir cuentas sobre la comisión de una infracción.

“La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se niega a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo. Contra el informe del agente de tránsito firmado por un testigo solamente procede la tacha de falsedad”, destaca el documento.

¿Cuánto cuesta un comparendo?

Los conductores que violen las normas de tránsito deberán pagar multas liquidadas en salarios mínimos legales diarios vigentes (29.260,10 pesos).

Será sancionado con cuatro salarios mínimos legales diarios el conductor de un vehículo no automotor (como bicicletas) o de tracción animal que sea sorprendido por las autoridades incurriendo en las siguientes infracciones de tránsito:

  1. No transitar por la derecha de la vía.
  2. Agarrarse de otro vehículo en circulación.
  3. Transportar personas o cosas que disminuyan su visibilidad e incomoden la conducción.
  4. Transitar por andenes y demás lugares destinados al tránsito de peatones. No respetar las señales de tránsito.
  5. Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos
  6. Transitar sin dispositivos que permitan la parada inmediata o con ellos, pero en estado defectuoso.
  7. Transitar por zonas prohibidas.
  8. Adelantar entre dos vehículos automotores que estén en sus respectivos carriles.
  9. Conducir por la vía férrea o por zonas de protección y seguridad.
  10. Transitar por zonas restringidas o por vías de alta velocidad como autopistas y arterias, en este caso el vehículo automotor será inmovilizado.

Los conductores que comentan las siguientes infracciones serán multados con 8 salarios mínimos diarios legales vigentes (234.080 pesos):

  1. Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción.
  2. Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida.
  3. Conducir un vehículo sin placas, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.
  4. Con placas adulteradas o falsas, con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.
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Aparte de la multa que se impone por infringir las normas de tránsito, las autoridades también inmovilizarán el vehículo si incurre en las siguientes faltas:

  1. No informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o color de un vehículo. En ambos casos, el vehículo será inmovilizado.
  2. No pagar el peaje en los sitios establecidos.
  3. Utilizar equipos de sonido a volúmenes que incomoden a los pasajeros de un vehículo de servicio público.
  4. Conducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar el permiso respectivo.
  5. Conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad.
  6. No respetar las normas establecidas por la autoridad competente para el tránsito de cortejos fúnebres.
  7. No respetar las formaciones de tropas, la marcha de desfiles, procesiones, entierros, filas estudiantiles y las manifestaciones públicas y actividades deportivas, debidamente autorizadas por las autoridades de tránsito.
  8. Remolcar otro vehículo violando lo dispuesto por este código.
  9. Conducir un vehículo de servicio público que no lleve el aviso de tarifas oficiales en condiciones de fácil lectura para los pasajeros o poseer este aviso deteriorado o adulterado.
  10. Permitir que en un vehículo de servicio público para transporte de pasajeros se lleven animales u objetos que incomoden a los pasajeros. Abandonar un vehículo de servicio público con pasajeros.
  11. Conducir un vehículo de transporte público individual de pasajeros sin cumplir con lo estipulado en el presente código.
  12. Realizar el cargue o descargue de un vehículo en sitios y horas prohibidas por las autoridades competentes, de acuerdo con lo establecido en las normas correspondientes.
  13. Transportar carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles, en vehículos que no cumplan las condiciones fijadas por el Ministerio de Transporte.
  14. Lavar vehículos en vía pública, en ríos, en canales, en quebradas.
  15. Llevar niños menores de diez (10) años en el asiento delantero.

La multa será de 15 salarios mínimos legales diarios (438.901 pesos) si el conductor es sorprendido por las autoridades cometiendo alguna de las siguientes infracciones de tránsito:

  1. Presentar licencia de conducción adulterada o ajena, lo cual dará lugar a la inmovilización del vehículo.
  2. Estacionar un vehículo en sitios prohibidos.
  3. Bloquear una calzada o intersección con un vehículo.
  4. Estacionar un vehículo sin tomar las debidas precauciones o sin colocar a la distancia señalada por este código, las señales de peligro reglamentarias
  5. No respetar las señales de detención en el cruce de una línea férrea, o conducir por la vía férrea o por las zonas de protección y seguridad de ella. Conducir un vehículo con una o varias puertas abiertas.
  6. No portar el equipo de prevención y seguridad establecido en este código o en la reglamentación correspondiente. Proveer de combustible un vehículo automotor con el motor encendido.
  7. Conducir un vehículo automotor sin las adaptaciones pertinentes, cuando el conductor padece de limitación física.
  8. Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.
  9. Dejar o recoger pasajeros en sitios distintos de los demarcados por las autoridades.
  10. Conducir un vehículo de carga en que se transporten materiales de construcción o a granel sin las medidas de protección, higiene y seguridad ordenadas. Además el vehículo será inmovilizado.
  11. No asegurar la carga para evitar que se caigan en la vía las cosas transportadas. Además, se inmovilizará el vehículo hasta tanto se remedie la situación.
  12. No atender una señal de ceda el paso.
  13. No acatar las señales o requerimientos impartidos por los agentes de tránsito.
  14. No respetar el paso de peatones que cruzan una vía en sitio permitido para ellos o no darles la prelación en las franjas para ello establecidas.
  15. Poner un vehículo en marcha sin las precauciones para evitar choques.
  16. Reparar un vehículo en las vías públicas, parque o acera, o hacerlo en caso de emergencia, sin atender el procedimiento señalado en este código.
  17. No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisión de gases, aun cuando porte los certificados correspondientes.
  18. Usar sistemas móviles de comunicación o teléfonos instalados en los vehículos al momento de conducir, exceptuando si éstos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres, entre otros.

La multa será de 30 salarios mínimos diarios legales vigentes (877.803 pesos) si el conductor es sorprendido cometiendo alguna de las siguientes infracciones:

  1. Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente. Además, el vehículo será inmovilizado en el lugar de los hechos, hasta que éste sea retirado por una persona autorizada por el infractor con licencia de conducción.
  2. Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado.
  3. Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril. No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “pare” o un semáforo intermitente en rojo.
  4. Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados.
  5. Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique.
  6. Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas.
  7. Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias en que lo exige este código. Además, el vehículo será inmovilizado, cuando no le funcionen dos (2) o más de estas luces.
  8. No permitir el paso de los vehículos de emergencia. Conducir un vehículo para transporte escolar con exceso de velocidad.

Multas por conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de las drogas:

De acuerdo con la Secretaría de Movilidad de Bogotá, esta falta conlleva a una multa económica que varía según el grado de alicoramiento en el que se encuentre la persona (desde los 2.633.400 pesos hasta los 21.067.300 pesos), suspensión de la licencia de conducción del implicado e inmovilización del vehículo.

“Quien cause lesiones u homicidios en accidente de tránsito y se demuestre que actuó bajo cualquiera de los estados de embriaguez de que trata el Código Nacional de Tránsito, o que injustificadamente abandone el lugar de los hechos, además de las sanciones previstas en el Código Penal, se hará acreedor a la suspensión de su licencia por el término de cinco años”, indica la autoridad.

¿A los cuántos años vence un comparendo?

El Código Nacional de Tránsito establece que las sanciones por infracciones prescriben (pierden vigencia) a los tres años contados a partir de la ocurrencia de la falta; sin embargo, este proceso se puede interrumpir con el mandamiento de pago por parte de la autoridad de tránsito (cobro coactivo). Después de esto, inicia nuevamente un periodo de tres años en el que el conductor deberá pagar el comparendo o la multa.

“Si a esa fecha no se hace efectivo el cobro, la acción prescribe definitivamente así este en proceso el cobro coactivo, pues la totalidad del trámite se debe realizar antes de que prescriba la acción”, indica el documento.

Ya pagué el comparendo y sigue apareciendo:

Según la Secretaría de Movilidad de Bogotá, aquellos conductores que cancelaron los comparendos o hicieron acuerdos de pago por las respectivas multas, y que cinco días después de esto siguen apareciendo en el sistema como deudores, deberán acercarse a un Supercade o presentar la solicitud para la corrección con los documentos que acrediten el pago ante el Sistema Distrital para la Gestión de Peticiones Ciudadanas.

¿Cómo obtener descuentos en comparendos?

El Código explica que si el conductor acepta la comisión de la infracción podrá acceder a un descuento de hasta el 50 % de la multa, siempre y cuando asista a un curso sobre las normas de tránsito en alguno de los cinco días hábiles después de cometida la falta.

Para consultar si usted tiene alguna multa o comparendo de tránsito puede ingresar aquí; una vez diligencie el formulario en el que se le solicitan el número de cédula de ciudadanía y otros datos, le saldrá el listado de lo que debe; sin embargo, si ese no es su caso, simplemente le aparecerá el siguiente mensaje:

“No posee a la fecha pendientes de pago registrados en Simit por concepto de Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito, en los Organismos de Tránsito conectados al sistema”.

Salvavidas para conductores con deudas de tránsito:

El presidente Iván Duque sancionó una ley en la que se le otorga una amnistía a los que deban multas de tránsito impuestas antes del 31 de mayo de 2020. De acuerdo con la ley, estas personas pueden acceder al beneficio del descuento del 100 % de los intereses de la deuda, aparte de otra reducción del 50 % de lo que tiene que pagar por la infracción cometida, siempre y cuando se inscriba en la autoridad de tránsito del lugar en el que vive antes del 31 de diciembre.

Pero esto no aplica para todo el mundo; según el documento, las personas que hayan recibido sanciones por manejar en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias estupefacientes están excluidos de la medida.