Con ese fallo, la Corte dio via libre para que las fotomultas sean para los propietarios de los carros y motos, y se retira su sentencia anterior, en la que decía que las multas no se podían poner hasta identificar la identidad del conductor.

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Justamente por eso, las personas tenían la posibilidad de impugnar una fotomulta; sin embargo, ahora no podrán tener la excusa de que no iban al volante al momento en el que se capturó al carro en una infracción.

Cuándo se podrá apelar una fotomulta en Bogotá

La Secretaría de Movilidad de la capital indicó que en el único caso en el que una persona quedará exonerada de pagar la multa es si el propietario fue víctima de fraude o hurto de su vehículo.

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Para eso debe presentar pruebas suficientes que den cuenta de lo que dice.

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Invitamos a todos los bogotanos a cumplir con las normas de tránsito y así evitar la imposición de comparendos. La Secretaría de Movilidad garantiza el derecho al proceso contravencional, pero es mejor cumplir la norma para evitar estos procedimientos”, indicó la secretaria Deyanira Ávila.

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Los ciudadanos todavía tienen la posibilidad de impugnar comparendos si los consideran injustos.