El pago de las horas extras, las condiciones de los dominicales y festivos hacen parte de los aspectos más interesantes del Código Sustantivo del Trabajo. Por supuesto, hay que tener en cuenta elementos básicos como los periodos que se les atribuyen a las jornadas diurnas y nocturnas, que verá a continuación:
- Horario diurno: entre las 6:00 a.m. hasta las 9:00 p.m.
- Horario nocturno: entre las 9:00 p.m. hasta las 6:00 a.m.
¿Cómo calcular el trabajo dominical y festivo?
Tal y como lo dice en el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, “en domingos y festivos se remunerará con un recargo del 75 % sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas”.
Es importante aclarar que la expresión dominical hace referencia al descanso obligatorio; también este se considera ocasional si el empleado labora dos domingos al mes y habitual cuando se trabaje tres domingos o más en el mismo periodo.
Remuneración trabajo extra diurno y nocturno
En el artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo se especifica que el trabajo extra diurno se paga “con un recargo del 25 % sobre el valor del trabajo ordinario diurno”, mientras que el trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del 75 %.
Adicionalmente, el tiempo extra de trabajo, diurno o nocturno, no se podrá exceder de dos horas diarias y doce semanales; cabe señalar que la jornada ordinaria máxima es de 48 horas semanales.
Remuneración del trabajo nocturno
Igualmente, el trabajo nocturno tiene un valor adicional que el diurno, debido a que este se recompensa con un recargo del 35 %.
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