Por: DIARIO DEL PEREIRA

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Este artículo fue curado por Leonardo Olaya   Mar 17, 2024 - 4:40 pm
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En medio de una creciente confusión, las autoridades de tránsito y la comunidad enfrentan dudas sobre el tema del cambio de color de vehículos y su relación con las licencias de tránsito o tarjeta de propiedad. 

La Circular 20234000000767 del 05 de diciembre de 2023, elaborada por el Ministerio de Transporte como autoridad suprema de Tránsito, ha surgido como un punto de referencia en este debate.

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Robinson Gómez, especialistas en consultoria y asesoria en trámites de Movilidad y Tránsito, cuenta que una de las principales preocupaciones es la emisión de afirmaciones sin fundamento legal por parte de las autoridades encargadas del control, quienes han mencionado porcentajes de color y dimensiones como criterios para determinar la infracción. Sin embargo, el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) en su Capítulo II establece claramente las sanciones por incumplimiento de las normas de tránsito, incluyendo el cambio de color de un vehículo.

Según la circular mencionada, solo ciertas circunstancias constituyen una conducta susceptible de sanción por cambio de color, estas incluyen:

Colores predominantes diferentes a los registrados: Si los colores predominantes en el vehículo no coinciden con los registrados en la licencia de tránsito y obstaculizan la visualización de estos últimos, o si su área cubierta es superior, se considera una infracción.

Ausencia de colores descritos en la licencia de tránsito: Si falta alguno de los colores especificados en la licencia de tránsito o es imposible apreciarlo, también se considera una infracción.

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En ambos casos mencionados, se contempla la inmovilización del vehículo como medida de control. Sin embargo, si el cambio de color se realiza mediante adhesivos removibles que pueden ser retirados por el conductor en el lugar, solo se impondrá una multa sin inmovilización.

Es importante destacar que se requiere tomar pruebas gráficas por parte del agente de tránsito para respaldar la decisión administrativa y permitir el debate por parte del conductor. La controversia en estos casos es de naturaleza gráfica y, por lo tanto, la evidencia visual desempeña un papel crucial en el proceso.

Ante estas clarificaciones, se espera que las autoridades de tránsito y la comunidad en general puedan abordar con mayor certeza y claridad las situaciones relacionadas con el cambio de color de los vehículos, siguiendo las pautas establecidas por la normativa vigente.

La circular explica que el color especificado en la tarjeta de propiedad de las motos corresponde al de la cubierta del tanque de combustible, así como a los carenados laterales, frontales y de bordes de radiador, si los hay. También puede incluirse en la cubierta de elementos mecánicos, aunque esto no siempre está disponible. Se destaca que el marco estructural puede ser visible y tener un color diferente por razones de protección o estéticas, pero no afecta el color registrado en la tarjeta de propiedad.

Se enfatiza que los componentes como el chasis, los rines, los espejos y la mueblería no forman parte de la carrocería, por lo que cualquier modificación en ellos no implica un cambio en el color indicado en la tarjeta de propiedad.

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En cuanto al uso de calcomanías

La circular indica que no hay disposiciones específicas sobre su instalación, excepto si estas afectan la visibilidad a través de los vidrios del vehículo. Es decir, su uso no debería resultar en una multa, a menos que alteren el color predominante del vehículo y este pueda ser identificado fácilmente a simple vista.

En caso de que el uso de calcomanías o cualquier modificación afecte el color predominante del vehículo, tanto el Ministerio de Transporte como la normativa sugieren a los propietarios que actualicen la tarjeta de propiedad para evitar posibles sanciones.

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