Las personas que están en la oficina desde las 8:00 a. m. hasta las 5:00 p. m. o más, hombres y mujeres que ofrecen servicios de tareas domésticas en hogares, conductores, incluso aquellos que trabajan por días. Todos ellos son quienes deben estar listos para que en junio reciban su prima de mitad de año.

Como cada temporada, muy presente en el calendario de los trabajadores, siempre cae bien recordar cómo se calcula ese dinero extra que le va allegar a las personas al cierre del primer semestre. Se suman más preguntas que aunque parecen obvias, tienen tecnicismos. LR le explica más sobre esas dudas de las que más se habla en la prima.

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La prima es ese recurso extra que va más allá del salario de las personas, y según explicó Alejandra Sánchez, analista laboral de la U. Nacional, “todos están a la espera de ese 30 de junio próximo, fecha límite para el pago, o en diciembre hasta el 22. Su equivalente es de 30 días de salario con dos pagos de 50 % cada uno”.

¿Cómo se calcula la prima ?

Es importante tener en cuenta que la prima se paga por todo el semestre laborado o en proporción al tiempo trabajado. Así lo explicó Viviana Martínez Londoño, abogada de Jiménez, Higuita, Rodríguez & Asociados. Detalló que para los trabajadores con un salario fijo mensual la prima se calcula con base en ese salario. La fórmula para determinar el valor de la prima es el valor del salario mensual por el número de días trabajados en el semestre dividido en 360.

“Si se trata de una persona que gana hasta 2 salarios mínimos, la prima se liquidará teniendo en cuenta el salario ordinario más el auxilio de transporte. Por ejemplo: si se trata de una persona que devenga un mínimo y que ha trabajado desde el 1 de enero de este año, la prima se calculará así: ($ 1,1 millones más $ 140.606) multiplicado por 180 y luego dividido sobre 360; esto cierra con $650.303.

La abogada de abogada de Jiménez, Higuita, Rodríguez & Asociados destacó que, en caso de que además de un salario fijo se paguen horas extra, comisiones o un porcentajes de ventas la prima se calcula de esta otra manera:

“Valor promedio del salario igual al salario de cada mes durante el semestre (salario fijo más horas extra y comisiones, más porcentajes de ventas) sobre el número de días trabajados en el semestre por 30”.

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Luego está el “valor de la prima en salario variable igual al (valor promedio del salario en el semestre por el número de días trabajados en el semestre) dividido en 360.

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que los auxilios o bonificaciones extralegales de naturaleza salarial también hacen parte de la base para calcular la prima, es decir, todos esos pagos adicionales que no se encuentran pactados como no salariales y que se pagan de manera habitual” detalló Viviana Martínez.

Si a la terminación del contrato de trabajo el empleador adeuda prestaciones al trabajador, tal como la prima de servicios, tendrá que cancelar un día del último salario por cada día de retardo en el pago.

“A partir del mes 25 deberá pagar intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre inversión, para lo cual el trabajador puede acudir ante el juez del trabajo para el reconocimiento de estas sumas. Igualmente, el trabajador puede acudir ante el inspector del trabajo y podría iniciarse un proceso sancionatorio en contra del empleador que le podría acarrear multas de uno hasta 5.000 salarios mínimos”.

Martínez destacó que “las personas con contrato de trabajo (sin importar que esté por escrito o no), sea cual sea el valor de su salario tienen derecho a esta prestación, incluyendo los trabajadores del servicio doméstico, choferes, trabajadores de fincas y trabajadores por días, pero se encuentran excluidos del pago de la prima los trabajadores con salario integral.