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Este artículo fue curado por Andrea Castillo   Ago 22, 2025 - 6:25 am
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Un proyecto de ley en Colombia que buscaba introducir ajustes a la Ley 675 de 2001, normativa que regula el régimen de propiedad horizontal y la vida en los conjuntos residenciales del país tuvo su declive en el Congreso.

La propuesta, presentada bajo el número 632 de 2025, pretendía actualizar disposiciones vigentes para atender problemáticas surgidas en los últimos años, especialmente en lo relacionado con los arrendamientos turísticos y el impacto que estos tienen en las comunidades residenciales.

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Uno de los ejes centrales de la iniciativa era el control de los alquileres de corta duración a través de plataformas digitales. El texto planteaba que, para que una vivienda pudiera destinarse a este tipo de arrendamiento, debía contar con la autorización de la asamblea de copropietarios, lo cual habría implicado una modificación expresa en el reglamento interno de cada conjunto. Este mecanismo otorgaba a las comunidades mayor capacidad de decisión frente al uso de las unidades privadas con fines turísticos.

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De igual manera, el proyecto establecía la obligatoriedad de cumplir con las disposiciones de la Ley General de Turismo. En la práctica, esto significaba que los arrendadores tendrían que registrarse formalmente, asumir obligaciones fiscales y garantizar medidas de seguridad para quienes residen permanentemente en los conjuntos. La intención era generar un marco de responsabilidad que evitara el uso indiscriminado de los inmuebles y redujera los conflictos entre residentes permanentes y turistas.

¿Qué otras disposiciones de arriendo buscaban esta Ley?

Entre los riesgos identificados por los proponentes se encontraban el incremento de la inseguridad, el exceso de ruido, el deterioro de las zonas comunes y la posibilidad de que estas viviendas se convirtieran en escenarios de actividades ilícitas, como microtráfico, prostitución o incluso explotación infantil. En este sentido, la iniciativa buscaba establecer controles razonables que protegieran tanto a los propietarios como a la comunidad en general, promoviendo un equilibrio entre el derecho individual a disponer de un bien inmueble y la necesidad colectiva de preservar la convivencia.

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Sin embargo, la propuesta no logró avanzar en el Congreso y finalmente se hundió, dejando sin efectos las medidas planteadas. Con la caída de la Ley 632 de 2025, el manejo de los arrendamientos turísticos en propiedad horizontal quedó en manos de cada copropiedad, en el marco de la normativa vigente desde 2001. Esto implica que los conjuntos residenciales deberán definir, a través de sus asambleas, si permiten, restringen o prohíben este tipo de alquileres, siempre que estas decisiones se reflejen en sus reglamentos internos.

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