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Este artículo fue curado por pulzo   Feb 3, 2026 - 10:13 pm
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El arrendamiento de locales comerciales representa uno de los temas que mayor inquietud causa entre comerciantes y propietarios en Colombia. Esta preocupación se debe a que, a diferencia de los contratos de arriendo de vivienda urbana, existen reglas y protecciones diferentes, lo que puede generar confusión. Según el abogado David Bedoya, quien participó en el programa “Nuestro Derecho” dirigido por Angi Vargas, comprender el marco legal que regula estos contratos resulta fundamental para evitar conflictos y garantizar los derechos de ambas partes.

Mientras que la Ley 820 de 2003 se ocupa de los arrendamientos de vivienda urbana, los contratos de locales comerciales están regidos por el Código de Comercio, específicamente a partir del artículo 518. Esta diferencia normativa es clave, ya que implica cambios relevantes en las obligaciones, derechos y procedimientos relacionados con estos contratos. Por ejemplo, en los establecimientos comerciales deben tenerse en cuenta tanto la destinación del inmueble como las normativas de propiedad horizontal si corresponde, aspectos que pueden influir en la relación entre arrendador y arrendatario.

En cuanto a las responsabilidades, el propietario del local debe entregar el inmueble al comerciante en condiciones que le permitan su uso y disfrute. El arrendatario, a su vez, está obligado a respetar el destino acordado en el contrato, realizar el pago oportuno del canon mensual y cumplir con las normas internas si el inmueble está sujeto al régimen de propiedad horizontal. Esta estructura busca equilibrar los intereses de ambas partes, siempre bajo los límites establecidos por el Código de Comercio, según lo explicado por David Bedoya en el canal jurídico consultado.

Uno de los aspectos que requiere especial atención es la terminación del contrato de arrendamiento. El marco jurídico establece que si el comerciante lleva menos de dos años en el establecimiento, el propietario puede concluir el contrato de manera unilateral al cabo del plazo estipulado. Sin embargo, cuando el arrendatario sobrepasa ese periodo, obtiene una protección adicional: el derecho de renovación, que solo puede desconocerse por incumplimiento contractual, deterioro grave del inmueble, o cuando el propietario necesita usar el local para un fin propio o para un negocio significativamente diferente.

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Si la terminación del contrato no sigue los procedimientos legales y es considerada irregular, el arrendatario puede acudir a mecanismos de protección. Según Bedoya, el comerciante tiene la posibilidad de exigir las indemnizaciones o cláusulas penales pactadas. También puede iniciar demandas para obtener compensaciones por lucro cesante, es decir, las ganancias que dejó de percibir, y por daños relacionados con la adecuación de un nuevo establecimiento comercial. Adicionalmente, si se considera que la desvinculación es injustificada, el arrendatario podría decidir no desocupar el inmueble como forma de proteger su actividad económica, amparándose en la ilegalidad de la causal invocada para solicitar su salida.

Estas precisiones indican la importancia de conocer el marco normativo específico que regula el arrendamiento de locales comerciales en Colombia para tomar decisiones informadas y proteger los intereses tanto del propietario como del arrendatario.

¿Qué diferencias existen entre el arrendamiento de vivienda y el arrendamiento comercial en Colombia?

La pregunta sobre la diferencia entre los contratos de arriendo de vivienda y de locales comerciales es relevante dado que ambos son frecuentes, pero presentan normativas muy distintas en el marco legal colombiano, según lo expuesto en el artículo. El arrendamiento de vivienda está regulado por la Ley 820 de 2003, mientras que los arrendamientos comerciales se rigen por el Código de Comercio. Esta distinción implica variaciones notables en cuanto a derechos, obligaciones, causales de terminación y posibilidades de renovación.

Entender estas diferencias es esencial tanto para propietarios como para arrendatarios, pues de ello dependen sus expectativas y la protección de sus intereses. En el caso del arriendo comercial, el tiempo que el comerciante lleva operando en el local se convierte en un factor determinante para acceder a ciertas garantías, como la protección de renovación, algo que no se aplica igual en contratos de arriendo de vivienda.


* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

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