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Este artículo fue curado por Marizol Gómez   May 29, 2024 - 12:55 pm
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Los conductores de carros en Colombia deben tener en cuenta lo dicho en el Código Nacional de Tránsito; manual que determina cómo se deberían comportar los choferes en las distintas vías del país.

Igualmente, en dicho Código se encuentra albergado un listado de accesorios permitidos y descartados por seguridad para los distintos automotores. Aunque algunos de ellos están más enfocados hacia los conductores de carros; aunque los ‘moteros’ también tienen restricciones.

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Sin embargo, se enfatiza en que los ‘accesorios prohibidos’ se encuentran clasificados por el peligro que pueden ser para los conductores tanto en las carreteras locales, regionales y nacionales.

Cabe aclarar que, las autoridades locales son aquellas que determinan las restricciones en normas de movilidad, pero hay distinciones que no pueden ser ignoradas y terminan teniendo validez en cada rincón de Colombia.

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Accesorio de carro con el que puede recibir una multa de tránsito

Según lo depositado en el mismo Código Nacional de Tránsito, todo distractor debe ser vetado con la idea de que los conductores de carros puedan mantener concentrados la mayor cantidad de tiempo; es allí donde entran las pantallas delanteras de los carros, donde usualmente va el radio.

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Asimismo, en los modelos de automóviles más recientes es normal que se tenga un accesorio táctil con conexión a internet, pero en referencias de autos pasadas no deberían ser modificados.

Una de las excepciones es que no debería usarse en movimiento, pero terminan siéndolo, ya sea por necesidad (Google Maps) o incluso para cambiar una canción.

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Norma del Código Nacional de Tránsito

Igualmente, en el Tipo B23 se puntualiza que:

“Utilizar radios, equipos de sonido o de amplificación a volúmenes que superen los decibeles máximos establecidos por las autoridades ambientales. De igual forma, utilizar pantallas, proyectores de imagen o similares en la parte delantera de los vehículos, mientras esté en movimiento”.

A su vez, esta multa de tránsito sería de 8 salarios mínimos diarios legales vigentes. Es decir, cerca de 350.000 pesos para 2024.

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Sumado a lo anterior, la otra infracción generaría una sanción de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes, siendo cerca de unos 650.000 pesos y se puntualiza en el Tipo C38:

“Usar sistemas móviles de comunicación o teléfonos instalados en los vehículos al momento de conducir, exceptuando si estos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres”.

Por ende, el accesorio para carro no debería ser actualizado en algunos automotores y su uso en movimiento en prohibido.

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