
Con el avance de la tecnología ya es normal ver carros que vienen de fábrica con pantallas en la parte delantera. Sin embargo, en modelos antiguos estas no eran cotidianas, por lo que algunos conductores proceden a mandarlas instalar debido a que no salen tan costosas.
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La gran mayoría de ellas cuentan con aplicaciones como Google Maps, la cual es utilizada para facilitar la ubicación y la planeación de viajes de un punto a otro.
No obstante, lo que muchos desconocen es que no todas las pantallas son permitidas por las autoridades de tránsito, por lo que la instalación de ciertas pantallas puede terminar en una multa económica.
¿Qué pantallas de carros son prohibidas en Colombia?
De acuerdo con lo estipulado en el Código Nacional de Tránsito, las pantallas que pueden llegar a distraer a los conductores no deben ser utilizadas en movimiento. En ese sentido, las tecnologías que permiten ver videos de YouTube, películas, televisión o, incluso, ejecutar juegos, no están autorizadas.
De igual manera, hay una sanción para los conductores que tengan en sus carros dispositivos que pueden ser manipulados al momento de conducir, tales como teléfonos inteligentes o sistemas de comunicación.
¿Cuánto vale una multa por llevar pantallas prohibidas en el carro?
En el CNT se estipulan dos tipos de infracciones relacionadas con los mencionados dispositivos. Estas son:
- Tipo B23: “Utilizar radios, equipos de sonido o de amplificación a volúmenes que superen los decibeles máximos establecidos por las autoridades ambientales. De igual forma, utilizar pantallas, proyectores de imagen o similares en la parte delantera de los vehículos, mientras esté en movimiento”.
Esta es sancionada con 8 salarios mínimos diarios legales vigentes, es decir, cerca de 350.000 pesos para 2024.




- Tipo C38: “Usar sistemas móviles de comunicación o teléfonos instalados en los vehículos al momento de conducir, exceptuando si estos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres”.
Esta sanción equivale a una multa de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes, es decir, unos 650.000 pesos.
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