Escrito por:  Redacción Economía
Jul 25, 2023 - 2:22 am

Desde este mes, los empleados colombianos ya no deben cumplir 48 sino 47 horas laboradas cada semana, reducción que se mantendrá anualmente hasta llegar a las 42.

(Lea después: Jornada laboral 2023: ¿Cuáles son los cambios que exigen las empresas?)

El cambio hizo que algunas personas se plantearan varias dudas, y uno de los temas que de allí resultaron tiene que ver con la hora de almuerzo que en la mayoría de trabajos se suele respetar.

De acuerdo con Portafolio, el Departamento Administrativo de la Función Pública hizo algunas claridades al respecto, empezando porque, aunque se cree que es una hora (60 minutos) al día, la Ley no establece un lapso concreto, pero su duración debe quedar establecida en el contrato.

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Lo único que sí es claro al respecto es que el tiempo que se otorgue no debería afectar la cuenta semanal de horas a trabajar, aunque se contempla que puede haber excepciones, publica el mismo medio.

El medio cita un fragmento del Código Sustantivo del Trabajo, en el que se aclara el caso:

“Las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores. El tiempo de este descanso no se computa en la jornada”, reseña Portafolio.

(Vea también: Cómo calcular la hora trabajada; empleados hacen cuentas por reducción de jornada laboral)

En conclusión, esto significa que el derecho a recesos o descansos está claramente establecido, pero el tiempo que estos se prolonguen no se cuenta dentro del horario laboral, sino que debe contabilizarse aparte, enfatiza el informativo económico.

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