Hernando Peláez, de la Secretaría de Gobierno de Manizales, explicó que no tienen la “comparendera” que debieron elaborar el Ministerio del Deporte y la Dimayor, tal como lo ordena el decreto 079 del 2012, el cual reglamentó las leyes 1445 y 1453 de 2011.

El domingo por la noche, en el juego que el Once Caldas empató 1-1 con Alianza Petrolera, un fanático bajó desde la tribuna de oriental y entró al campo. Allí, camino sin ningún control y les manoteó y gritó a los jugadores del ‘blanco blanco’ que en ese momento perdían 0-1.

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Desde occidental llegaron los funcionarios de logística, lo controlaron y se lo entregaron a la Policía, que estaba en las afueras del estadio.

“Lo llevaron al Centro de Protección y lo identificaron. Lo hicieron más bien por el estado en el que estaba, parecía en estado alicoramiento”, indicó Peláez.

Sin embargo, dijo que, aunque saben quién es, no tienen el documento para sancionarlo, tal como lo ordena la norma que regula el comportamiento de los aficionados en los estadios.

“Se lo hemos dicho al Ministerio del Deporte y no ha sido posible”, recalcó el funcionario.

El artículo 62 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana regula la función de la Policía en espectáculos públicos: “La seguridad interna y externa en las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas, será responsabilidad de los organizadores, quienes deberán contratarla con empresas de vigilancia y seguridad privada y/o empresa de logística legalmente constituidas. El servicio de seguridad será prestado desde el montaje o preparación de la actividad hasta su reacondicionamiento”. La Policía está en las afueras del estadio o interiores de las gradas.

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Sebastián Patiño, de la logística, explicó este lunes que sus funcionarios respondieron: “El señor agredió a dos de mis compañeros y entró al campo. Nosotros lo vamos a denunciar por las agresiones”. Indicó que reaccionaron con rapidez: “Nosotros, que estábamos en occidental, corrimos”.

La ley exige que logística conozca el oficio: “El personal destinado deberá contar con la capacitación correspondiente para la aplicación de protocolos de seguridad en aglomeraciones de público en concordancia con las amenazas identificadas en los eventos“.

Patiño recalcó que sí están preparados para ejercer las funciones en el estadio Palogrande.

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La sanción que podría recibir el Palogrande depende de la contundencia del informe arbitral, integrado, el domingo pasado, por Carlos Betancourt (Valle del Cauca), Richard Ortiz (Quindío) y Johan Castro (Bogotá).

Artículo 4 (Orden de Comparendo): Para la aplicación de las medidas administrativas, la autoridad expedirá la orden de comparendo en la que se indique la conducta cometida y el inspector de Policía competente adelantará el procedimiento sancionatorio, incluyendo los datos de residencia o localización del presunto infractor; entregando al mismo una copia de la orden de comparendo en la que se le ordenará presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes. El Ministerio del Deporte determinará las características del Formulario de Comparendo Único Nacional. Ese es el documento que no tienen en Manizales.