La Corte Constitucional acaba de darle la razón a cinco jugadores de Atlético Nacional que consideraron que varios de sus derechos fundamentales fueron violados, entre ellos, la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de elegir profesión u oficio, y al trabajo digno en medio del mercado de fichajes del fútbol profesional colombiano. El alto tribunal indicó que esos derechos fueron vulnerados con las decisiones de los equipos que tenían sus derechos deportivos al impedirle jugar en Atlético Nacional, escuadra que los había inscrito para jugar en la liga.

En un fallo de 107 páginas, la Corte Constitucional señaló que “el futbolista no puede ser cosificado o visto como un recurso para alcanzar los fines de una empresa o de la asociación de empresas”. Además, le ordenó a la Federación Colombiana de Fútbol y a la Dimayor para que cuando “adopten decisiones que involucren a los jugadores, garanticen la eficacia de los derechos fundamentales y avancen en la configuración de una estructura asociativa que dignifique el ejercicio de este deporte”.

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Desde diciembre de 2021 la Corte Constitucional seleccionó las tutelas que fueron presentadas por los jugadores Ruyery Alfonso Blanco Yus, Felipe Aguilar Mendoza, Dorlan Pabón, Yeison Guzmán Gómez y Nelson Palacio Ruiz. En ese momento la Defensoría del Pueblo, la magistrada Cristina Pardo y el magistrado Jorge Enrique Ibáñez le pidieron a los magistrados del alto tribunal que seleccionen las tutelas que interpusieron los atletas del club antioqueño.

“Estimo que estas acciones de tutela deben ser seleccionadas, con fundamentos en el principio de igualdad que asiste al club de futbol Atlético Nacional y a los jugadores de fútbol profesional Felipe Aguilar Mendoza, Dorlan Mauricio Pabón y Ruyery Alfonso Blanco, con relación a sus compañeros Yeison Estiven Guzman Gómez y Nelson Daniel Palacio”, escribió la magistrada en su insistencia, la cual fue presentada de manera independiente a las de la Defensoría y la el magistrado Ibáñez.

A pesar de que la Dimayor protestó, porque su reglamento indica que las disputas entre clubes no deben pasar a la justicia ordinaria, ya en diciembre pasado, la Corte Constitucional seleccionó las primeras dos tutelas sobre este tema. Al estudiar los expedientes de Yeison Guzmán y Nelson Palacio concluyó que había una “necesidad de pronunciarse sobre una determinada línea jurisprudencial” y una “exigencia de aclarar el contenido y alcance de un derecho fundamental”.

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El reciente fallo también se pronunció en ese sentido: “Se abstengan de dar apertura a investigaciones disciplinarias y/o sancionar a clubes y jugadores por el hecho de ejercer la acción de tutela en defensa de los derechos fundamentales que consideren vulnerados”.