En un fallo de 117 páginas, la Corte Constitucional protegió los derechos a la libre expresión y libertad de prensa de la periodista Vicky Dávila, quien libraba una batalla jurídica por unos señalamientos de corrupción que hizo en contra del entonces coronel de la Policía Jorge Hilario Estupiñán. El alto tribunal dejó en firme la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, de febrero de 2021, en donde señaló que la comunicadora no debe indemnizar al oficial como lo había ordenado el Tribunal Superior de Bogotá.

El episodio de la discordia data de 2014, cuando Estupiñán era comandante de la Policía de Casanare y Vicky Dávila, como periodista de La FM, propiedad de Radio Cadena Nacional S.A.S. (RCN), presentó en medio de un programa radial unos audios y denuncias que lo vinculaban con supuestos hechos de corrupción. Dávila incluso entrevistó al inspector general de la Policía, a quien le pidió explicaciones y le preguntó por la posible suspensión del excomandante. ¿Cuál fue el resultado? Estupiñán fue retirado del servicio tras el escándalo, pero luego fue declarado inocente penal y disciplinariamente.

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Tras salir de la Policía, el coronel (r) inició un proceso de responsabilidad civil contra la emisora y la periodista, que en primera instancia perdió ante el Juzgado 46 civil de Circuito de Bogotá, sin embargo, en octubre de 2020 el Tribunal Superior de Bogotá revocó tal decisión y los condenó a reparar económicamente al excomandante de Policía. La siguiente jugada de Dávila y el medio de comunicación fue presentar una acción de tutela que dejara sin efectos la decisión tomada en segunda instancia. El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia y le dio la razón a la comunicadora, pero como un trámite de procedimiento la tutela se remitió a la Corte Constitucional.

En el despacho del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, la comunicadora volvió a salir ilesa de toda culpa. En el fallo de tutela, la Sala explica que Dávila no llamó directamente “corrupto” al oficial, sino que ese señalamiento hizo parte de su labor periodística. “Para la Sala también es claro que la afirmación subrayada constituye parte de una opinión sobre el contenido de la grabación que, para la periodista, habría sido evidente un direccionamiento de la contratación, lo cual podría traducirse en un hecho de corrupción”, dijo la Sala.

Esa situación, en el marco de la protección de los derechos a la libertad de expresión y opinión, para la Corte no necesariamente se traduce, como lo interpretó el tribunal que condenó a Dávila, en que se hubiese tildado de corrupto al general. “Una lectura como la que realizó el Tribunal podría dar lugar a una censura a la forma en la que esta mujer ejerce el periodismo. Este error es manifiesto, y tiene una incidencia directa en la decisión de determinar la responsabilidad civil de la periodista”, explicó el fallo.

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Así las cosas, para la Corte es claro que la forma en la que Dávila se refiere respecto del oficial, si bien puede ser una expresión escandalosa, la cual se encuentra protegida bajo la libertad de expresión, también debe ser valorada en su conjunto con el contexto propio de la entrevista y la protección al derecho de hacer denuncias públicas sobre posibles actos de corrupción de funcionarios públicos.