Los trabajadores con contratos por prestación de servicios están pegados al techo. Aunque el Departamento Administrativo de la Función Pública metió reversa y autorizó a las entidades firmar contratos de ese tipo durante todo 2023 y no solo hasta abril (como había señalado anteriormente), no se sabe qué pasará después con ese tipo de contratación.

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Ahora, se ordenó que los contratos de ese tipo se firmen por plazos que no superen los cuatro meses y advierte que ese tiempo podrá ser superior solo cuando el contratista sea una mujer en estado de gestación, en licencia de maternidad, que tenga limitaciones de salud, o en caso que sea absolutamente necesario para evitar suspensiones de servicios.

Aún así, persisten las dudas porque más de un millón de personas tienen contratos de ese tipo y desconocen si en 2024 (o antes) el Gobierno eliminará esa opción, en procura de que sean vinculados como empleados de planta.

Acabar con contratos de prestación de servicios sería inconstitucional 

Aunque el Gobierno decidió aplazar dicha prohibición, expertos dijeron a Asuntos Legales que los contratos de prestación de servicios no son malos, el problema es cuando  lo que debería existir es un contrato laboral. Por tanto, consideran que su posible eliminación resultaría problemática. 

Camilo Cuervo, socio de la firma Cuberos Cortés Gutiérrez, dijo a ese medio que “decir que en un contrato es malo solo porque es prestación de servicios es antitécnico”. 

Según el abogado, esta medida podría ser inconstitucional porque es imposible que un empleador no tenga trabajadores bajo el contrato de prestación de servicios, puesto que en algunos casos es absolutamente necesario.

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“Un abogado, por ejemplo, que es contratado para defender una compañía, puede aceptar el trabajo, pero como estarían prohibidos los contratos de prestación de servicios tendría que ser contratado por la nómina de la empresa. Esto es inviable”, indicó. 

Asimismo, Cuervo señaló que la prohibición de esos contratos podría atentar contra el principio de libertad de empresa y de oficio, y precisó que el Ministerio de Trabajo no tiene facultad para cambiar la ley mediante una circular.

“Atenta contra la libertad de empresa porque cada quien tiene derecho a administrar sus negocios libremente. Segundo, atenta contra la libertad de oficio, ya que una persona no tiene que subordinarse laboralmente con algún empleador solo porque el Estado lo dice. La medida no tiene ningún asidero técnico o político, es inconstitucional”, declaró.

En ese sentido, el futuro de los contratos de prestación de servicios parece complicarse porque Petro quiere acabarlos progresivamente, pese a que los expertos señalen que iría en contra de la Constitución.