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Según lo informado por El Espectador, el reciente fallo de la Corte Constitucional de Colombia sobre el consumo de sustancias psicoactivas en el transporte público ha desatado un intenso debate nacional. La decisión surgió a raíz de una demanda presentada contra el artículo 49 de la Constitución. Anteriormente, este artículo, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009, prohibía expresamente el porte y consumo de drogas en espacios públicos y lugares abiertos al público, entre ellos el transporte público. Sin embargo, la Corte Constitucional consideró que la medida vulneraba derechos fundamentales, en particular el libre desarrollo de la personalidad y la igualdad.
En su argumentación, los magistrados señalaron que la norma era desproporcionada porque establecía una prohibición absoluta, sin considerar circunstancias ni excepciones, lo que generaba afectaciones a derechos individuales. Según el alto tribunal, la política pública debe enfocarse más en la prevención y la atención al consumo problemático, en vez de limitar el uso personal en todos los contextos. No obstante, esta determinación no implica la legalización de las drogas, sino que pone de relieve la necesidad de ponderar el ejercicio de los derechos con la protección del interés general y la seguridad ciudadana.
No es la primera vez que la Corte Constitucional se pronuncia sobre este asunto. En 2019, ya había declarado inexequible el artículo del Código de Policía que sancionaba el porte y consumo de bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas en parques y zonas públicas, argumentando que afectaba gravemente derechos individuales. La nueva sentencia reitera esa postura, señalando que la prohibición indiscriminada atenta contra la dignidad y autonomía de las personas.
Datos del Ministerio de Justicia citados por El Espectador señalan que, en Colombia, más del 70% de las sanciones en vía pública por consumo corresponden a jóvenes menores de 30 años. Este dato evidencia que el control punitivo ha tenido mayor impacto en poblaciones específicas, sin abordar las causas estructurales del consumo ni adoptarse estrategias de reducción de daños. La Corte instó al Gobierno y autoridades locales a diseñar políticas públicas más integrales y diferenciadas.




La decisión ha suscitado opiniones divididas en la opinión pública y el Congreso. Algunos sectores defienden que se respete el derecho al libre desarrollo de la personalidad, mientras que otros exigen regulaciones claras para preservar el orden en espacios colectivos. Entre tanto, el fallo deja claro que, si bien no se puede sancionar el consumo personal de drogas en el transporte público por sí mismo, sí pueden aplicarse otras restricciones si este acto amenaza la tranquilidad o la seguridad de los demás usuarios. El Espectador informó que el Ministerio de Transporte y la Policía Nacional están en proceso de ajustar sus protocolos a la nueva realidad legal.
¿Qué dice exactamente el artículo 49 de la Constitución? El artículo 49 de la Constitución Política de Colombia trata del derecho fundamental a la salud y regula los deberes y responsabilidades de los ciudadanos frente a la protección de su bienestar. Después de la reforma en 2009, este artículo incluyó la prohibición expresa del porte y consumo de sustancias psicoactivas en espacio público, lo que fue el punto de discusión en la demanda. Según lo reportado por El Espectador, la Corte Constitucional concluyó que la prohibición vulneraba el libre desarrollo de la personalidad, reiterando la necesidad de equilibrio entre los derechos y la seguridad colectiva.
¿Qué significa "reducción de daños" en el contexto del consumo de drogas? La reducción de daños es una estrategia recomendada por organismos internacionales para aminorar las consecuencias negativas del consumo de drogas, tanto para los consumidores como para la sociedad. Según lo citado en el artículo, la Corte Constitucional sugirió orientarse hacia enfoques de prevención, atención y reducción de riesgos, en lugar de imponer sanciones punitivas indiscriminadas. Esto implica crear políticas públicas que consideren las realidades sociales de quienes consumen, buscando disminuir daños en vez de perseguir judicialmente el uso personal en todos los casos.
* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
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